martes, 28 de junio de 2011

Frente Amplio de Formosa - En DEFENSA de las LIBERTADES PÚBLICAS y las INSTITUCIONES REPUBLICANAS



Los sucesivos hechos de gravedad institucional en la Provincia de Formosa que son de público conocimiento, nos imponen la responsabilidad política y social de ratificar nuestro firme e inquebrantable compromiso con las libertades públicas y con el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas, convocando a todos los formoseños a levantar – hoy más que nunca - y con todas nuestras fuerzas las banderas de las libertades, la participación y la democracia como banderas irrenunciables “de vida” de todos los formoseños.



Nutridos en la vocación de perpetuidad en el poder, amparados en la falta de independencia de los poderes del Estado, cobijados en la inescrupulosidad de algunos funcionarios públicos y judiciales que devienen en gravísimas lesiones “al prestigio y la credibilidad” de las instituciones, se están conculcando intencional y sistemáticamente “derechos, libertades y garantías constitucionales” que el pueblo formoseño no puede tolerar, ni permitir, y que nosotros como futuros sucesores del ejercicio de gobierno: asumimos el compromiso que no volverán a ocurrir, en los tiempos por venir.


Frente a un escenario donde no funciona el sistema republicano de gobierno, donde no existe Independencia del Poder Judicial sobre la cual descansa la división de los poderes y la democracia, donde se ataca descaradamente la libertad de prensa para proteger a un diputado provincial, donde no existe la igualdad de oportunidades, donde no hay plenas garantías, ni libertades para nadie, nuestras exigencias no son exageradas.

Porque sin independencia del Poder Judicial ni contralores, los restantes poderes devienen en abusos y concentración de poderes y riquezas. La independencia de los poderes son una garantía contra el absolutismo y las pretensiones dictatoriales, garantizan los limites, el equilibrio y la distribución del poder, y es la principal garantía de lalibertad de prensa, libertad de expresión, del pluralismo, del respeto a la oposición, a elecciones periódicas libres y transparentes y a la seguridad jurídica, instituciones irrenunciables que pertenecen a la esencia de todo auténtico Estado de Derecho.

LIBERTAD de PRENSA. El nuevo atropello sufrido por un medio es de suma gravedad, y al provenir el mismo de quienes deben preservarlas libertades públicas -como la justicia- es inconcebible ya que hiere profundamente la República, la Democracia, que no estamos dispuestos a resignar porque es un derecho que reposa en el pueblo.


Por ello exigimos responsabilidad de los poderes constituidos:



al PODER JUDICIAL la adopción de las medidas que la gravedad impone, contra quienes están obligados a preservar y pretendennuevamente acallar, censurar, amordazar.



Al PODER LEGISLATIVO como representantes del Pueblo defiendan las libertades de los ciudadanos y a sus miembros que pretenden censurar la prensa, que implica un ataque a la Democracia, también adopten las medidas correctivas legales contra este serio atropello.


Luego de 28 años de Democracia resulta incomprensible la falta de reproche institucional contra quienes la lesionan, recordando que la Constitución Nacional nos concede el derecho a la resistencia contra estos actos, calificando a quienes los cometen como Traidores de la Patria, inhabilitándolos para los cargos públicos.


Sostenemos la firme convicción de defensa inquebrantable de las libertades públicas, y en ese contexto nos constituimos en celosos vigilantes de su real vigencia, ya que su ausencia sólo contribuye al quebrantamiento de la paz social- que los poderes están obligados a resguardar- y nos retrotrae a tristes etapas de nuestra historia que creíamos superadas, honrando a quienes en su lucha y conquista dejaron sus vidas, no fue una concesión graciosa de ningún soberano, menos a cualquier gobierno de turno.


Firman


Vicente Joga, Candidato a Gobernador por el Peronismo Disidente


Ricardo BURYAILE, Candidato a Gobernador por UCR-Acuerdo Cívico


Padre Francisco Nazar Candidato a Gobernador por las Organizaciones Políticas y Sociales


Formosa, 24 de Junio de 2011.

sábado, 25 de junio de 2011

HISTÓRICO TRIUNFO de Félix DÍAZ y el Pueblo QOM contra Gildo Insfrán y "su Aparato Clientelar"




AMRA Formosa - Foro MÉDICO CIUDADANO
HISTÓRICO TRIUNFO de Félix DÍAZ y el Pueblo QOMcontra Gildo Insfrán y "su Aparato Clientelar"


Con ENORME SATISFACCIÓN y ALEGRÍA INFORMAMOS al PUEBLO ARGENTINO, que en la Jornada de Hoy, en las Elecciones de Autoridades de la Colonia "La Primavera" de Formosa, Félix DÍAZ y el Pueblo TOBA OBTUVIERON un RESONANTE y CATEGÓRICO TRIUNFO sobre las PRETENSIONES HEGEMÓNICAS del gobernador Gildo Insfrán y "su Aparato Clientelar" !!!

Los GUARISMOS DEFINITIVOS e IRREMONTABLES para el Régimen Insfranista-StroSSnerista son de 610 Sufragios para la Lista del LÍDER QOM y 314 para Sanabria, "APAÑADO x Insfrán". El 23 de Noviembre de 2010, la COMUNIDAD QOM de La Primavera fué VÍCTIMA de la MASACRE PERPETRADA por la Guardia de Infantería de la Policía de Formosa, cuyo ACCIONAR KRIMINAL dejó un saldo de DOS INDÍGENAS MUERTOS, DECENAS de PERSONAS (Ancianos, Mujeres y Niños) SALVAJEMENTE GOLPEADOS, sus VIVIENDAS y ENSERES QUEMADOS, los DNI DESTRUIDOS. Las IMÁGENES de la MASACRE (donde también perdió la Vida un oficial de policía) CONMOCIONARON a la ARGENTINA y el MUNDO. Gildo Insfrán (el RESPONSABLE POLÍTICO) tuvo el AVAL CÓMPLICE de la CASA ROSADA y de la Presidente Cristina Fernández-Kirchner que JAMÁS CONDENÓ el HECHO VANDÁLICO, NI SE SOLIDARIZÓ con las VÍCTIMAS.


AGRADECEMOS a TODAS las PERSONAS de BUENA VOLUNTAD, los Organismos de DERECHOS HUMANOS y la PRENSA LIBRE que se SOLIDARIZARON y ACOMPAÑARON la LUCHA del Pueblo QOM y de su LÍDER Félix DÍAZ, TRANSFORMADO Hoy en un EJEMPLO de CORAJE, FIRMEZA y CONVICCIONES para TODOS los ARGENTINOS. NO DUDAMOS que "la PALIZA ELECTORAL" del 25/06 es un ANTICIPO del 23 de Octubre donde FORMOSA sePREPARA para DECIR BASTA !!! a casi 30 años de SOMETIMIENTO.


Dr Nunzio TOSCANO

MÉDICO – MP 593

Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional
Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

viernes, 24 de junio de 2011

FORO por la Justicia INDEPENDIENTE en Formosa.



A.M.R.A (Sindicato Médico) y su Foro MÉDICO CIUDADANO INVITAN al Pueblo Formoseño a PARTICIPAR de la CONFORMACIÓN del Foro por la Justicia INDEPENDIENTE en Formosa y la DISERTACIÓN del Dr Rolando NUÑEZ, Abogado-Coordinador del Centro de DD.HH "Nelson MANDELA", de RESISTENCIA - CHACO. El Evento se llevará a cabo el Viernes 24 de Junio, a las 20.30 hs en el Salón de FUCID, sito en Juan José Silva 775. Ha COMPROMETIDO su PRESENCIA el CANDIDATO a la Gobernación de Formosa, CP Ricardo BURYAILE. MOCIONAREMOS la CREACIÓN de "una CONADEP de la CORRUPCIÓN" DESTINADA a INVESTIGAR los ILÍCITOS, SAQUEOS, LATROCINIOS y VACIAMIENTOS PERPETRADOS por Gildo Insfrán y sus SeKuaces y su correspondiente JUICIO y CASTIGO.






Dr Nunzio TOSCANO



Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional



Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

lunes, 20 de junio de 2011

Ricardo BURYAILE en ÑANDE ROGA - "La SALUD PÚBLICA, Prioridad N° 1 !!!"


AMRA (Sindicato Médico) - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa


Ricardo BURYAILE en ÑANDE ROGA - CHARLA con MÉDICOS y Profesionales Sanitarios. La SALUD PÚBLICA, PRIORIDAD N° 1 !!!


INFORMAMOS a los Afiliados MÉDICOS y Profesionales de Salud, Entidades Amigas, Gente de Prensa y Personas de Buena Voluntad que HONRANDO el COMPROMISO ASUMIDO el Viernes 03/06/11 en Ocasión del LANZAMIENTO Oficial del FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO, cuando RECIBIERA el DOSSIER "SALUD PÚBLICA - MANIFIESTO y COMPROMISO"; el Sábado 18 de Junio el CP Ricardo BURYAILE, Actual Diputado Nacional y CANDIDATO FIRME a la Gobernación de Formosa se HIZO PRESENTE en "ÑANDE ROGA" (la Sede Gremial de AMRA) y DURANTE TRES Horas COMPARTIÓ, Mate y Facturas de x medio, "un MANO a MANO" con Médicos Formoseños sobre la SALUD de la Provincia, los HOSPITALES y las CONDICIONES LABORALES de los MÉDICOS y Trabajadores Sanitarios. RATIFICÓ que la PRIORIDAD N° 1 de su GESTIÓN de GOBIERNO, será la SALUD PÚBLICA y la DEFENSA a ULTRANZA del HOSPITAL PÚBLICO !!! LLEVÓ TRANQUILIDAD a los MÉDICOS y Profesionales (el 75 % TRABAJA en NEGRO y/ó MONOTRIBUTISTAS) "...CUMPLIRÉ Mi PROMESA de GARANTIZAR la ESTABILIDAD LABORAL con el PASE a PLANTA a PERMANENTE a la BREVEDAD POSIBLE, con CONTRATOS DIGNOS y SALARIOS JUSTOS".


Se AUSPICIARÁN los CONCURSOS para las JEFATURAS En "Mi GOBIERNO" se TERMINAN los NEGOCIADOS y Actos de CORRUPCIÓN (Casos como "el GUARDIA-GATE", la ESTAFA en el Plan NACER, el CONTRATO LEONINO del HAC, etc) POTENCIANDO los Organismos de CONTRALOR. PROCURAREMOS FORTALECER "la ATENCIÓN PRIMARIA de la SALUD" y que los Centros de Salud Comunitarios y/ó Salitas Barriales (adecuadamente PROVISTAS, con Infraestructura y Profesionales SUFICIENTES) sean el PRIMER ESLABÓN de la CADENA de ATENCIÓN a la GENTE. NINGÚN MÉDICO SERÁ PERSEGUIDO por sus Convicciones POLÍTICAS, RELIGIOSAS ó GREMIALES, NI se les EXIGIRÁ PARTICIPAR en Actividades Extra-Hospitalarias y/ó Partidarias. Se FORTALECERÁN los VÍNCULOS con las AUTORIDADES SANITARIAS de la HERMANA República del PARAGUAY (la DIRIGENCIA de AMRA le DETALLÓ el Plan "SALUD x ENERGÍA" para COMPENSAR la ATENCIÓN que Diariamente RECIBEN Miles de Paraguayos en los Hospitales Formoseños) y la Provincia del CHACO. Los SECTORES VULNERABLES (EMBARAZADAS - NIÑOS - ANCIANOS y DISCAPACITADOS) serán objeto de un TRATO PREFERENCIAL.


Lo VIMOS (los Dirigentes de AMRA) .... "BIEN AFIRMADO sobre la MONTURA !!!", con CONVICCIONES CLARAS y la DECISIÓN de LLEVARLAS a CABO, para Juntos, TODOS JUNTOS, bajo su GUÍA TERMINAR con la DEGRADACIÓN y el SOMETIMIENTO de Formosa y los Formoseños. A Futuro y de cara al 23/10/11 HABRÁ Más ENCUENTROS y VISITAS a los HOSPITALES, de Capital e Interior, ESCOLTADO por los MÉDICOS y ENFERMERAS de A.M.R.A


Dra Silvia BARRIOS - Secretaria Adjunta - AMRA Formosa

Dra Marisa GRANADA - Secretaria de Género y Equidad - AMRA Formosa

Dr Jorge GUTIÉRREZ - Delegado Gremial AMRA - Hospital Clorinda

Dra Teresa MAIDANA - Secretaria de Finanzas - AMRA Formosa

Dr Vicente SAVLOFF - Secretario Gremial - AMRA Formosa

Dra Mirian SILVERA - Delegada Gremial AMRA - Hospital de la Madre y el Niño

Dr Nunzio TOSCANO - Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional


viernes, 17 de junio de 2011

Bancada de la UCR formoseña investiga contratos "sospechosos"

AMRA Formosa se complace en compartir con todos nuestros lectores la decisión de investigar contratos que presuntamente son, al menos, irregulares en el Hospital de Alta Complejidad de la ciudad de Formosa. Es un anticipo de lo que puede hacer una administración eficiente: hacer que el dinero público llegue a los que lo necesitan y que no solo llegue a los "amigos del Poder".


Ver más detalles en:



jueves, 9 de junio de 2011

DEMANDA contra el BanKo Formosa por la RESCISIÓN UNILATERAL del CONTRATO de DÉBITO de la Cuota Sindical

AMRA y "su ARIETE Judicial"

DEMANDA contra el BanKo Formosa por la RESCISIÓN UNILATERAL del CONTRATO de DÉBITO de la Cuota Sindical

COMPARTIMOS con Nuestros Afiliados MÉDICOS y Profesionales de Salud, Entidades Amigas, Gente de Prensa y Personas de Buena Voluntad el TEXTO COMPLETO de la DEMANDA Planteada contra el BanKo Formosa por la RESCISIÓN UNILATERAL del CONTRATO de DÉBITO de la Cuota Sindical. "El ARIETE Judicial", MAGNÍFICAMENTE ELABORADO por el Dr Hugo KULMAN y presentado en el Juzgado Civil y Comercial N° 4, el 08/06/11 BUSCA DOBLEGAR el KAPRICHO del Gobernador Gildo Insfrán de SOFOCARNOS Financieramente y EVIDENCIA la FÉRREA e IRREDUCTIBLE VOLUNTAD de A.M.R.A (el Sindicato de los MÉDICOS), su "TROIKA" y sus MILITANTES de RESISTIR a ULTRANZA las TROPELÍAS, ABUSOS y KANALLADAS de Insfrán y el Insfranato. ROGAMOS la MAYOR DIFUSIÓN.


Dr Nunzio TOSCANO

Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional



OBJETO: INTERPONE DEMANDA DENUNCIANDO ARBITRARIA RESCISIÓN UNILATERAL DE CONTRATO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR PREVIA.-
CON URGENTE Y PREFERENTE DESPACHO

Sr. Juez
Hugo Kulman, abogado del foro, M.P. Nº 1296, en representación de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa, constituyendo domicilio en calle José María Uriburu Nº 363 P.A de ésta ciudad; respetuosamente comparezco y digo:

PERSONERÍA:
Que como se acredita con la fotocopia del poder pertinente adjuntada en éste acto, cuya autenticidad se afirma bajo juramento de los suscriptos; soy apoderado legal de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa (en adelante A.M.R.A.), con domicilio en calle Rivadavia Nº 608, 1º piso en nuestra ciudad, mandato que declaro bajo juramento está vigente, y por el cual estoy suficientemente legitimado para representar a dicha asociación en éste proceso.-

OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada vengo por la presente a demandar al Banco de Formosa S.A., con domicilio en Avda 25 de mayo Nº 102 de ésta ciudad, denunciando la arbitraria rescisión unilateral que dicha entidad hiciera con fecha 29 de abril del 2011 de un contrato de débito automático renovado el 1 de enero del mismo año; y en mérito a los fundamentos expresados a continuación, solicito a V.S. deje sin efecto dicha arbitraria decisión de la demandada, ordenando la continuación del referido contrato hasta la finalización del plazo de vigencia convenido, con más la opción de continuación convenida por las partes.-

Previo a todo solicitamos, se dicte como medida cautelar previa, una medida de no innovar, disponiendo que el contrato se mantenga vigente hasta la finalización de ésta causa, con todos los efectos convenidos. A los fines de la resolución de ésta medida cautelar solicito respetuosamente a V.S. se la provea con la máxima urgencia que sea posible, y con habilitación de días y horas inhábiles.-

ANTECEDENTES FÁCTICOS:
Los hechos relevantes a fin de tener una idea cabal de la situación sub iudice son:
Con fecha 10 de febrero del 2006, mi representada celebró el primer contrato de esta especie con el Banco de Formosa S.A., por el cual aquel se obligaba a “…el servicio de recaudación, mediante el sistema de débito automático, en aquellas sucursales que se encuentren habilitadas para éste tipo de operatoria…” (cláusula 1ª del contrato). Dicho débito debía hacerse a los afiliados de A.M.R.A. – delegación Formosa – cuya nómina y demás datos debían ser aportados mensualmente por la Asociación (cfrme. cláusula 2º).-

Se hace constar desde ya que el “sistema de débito automático” era al único y exclusivo fin de que los afiliados al gremio paguen la cuota sindical, cumpliendo con la obligación impuesta por el art. 9 del decreto Nº 467/88 - Reglamentación de la Ley N° 23.551).-

Así también se hace constar que las sucesivas renovaciones sólo modificaban el plazo de vigencia, sin alterar el contenido general del contrato celebrado en 2006.-

Se estipuló una comisión del 5% más IVA en retribución del servicio (cláusula 9ª).-

Se estableció que el contrato duraría 12 meses, con una opción de 12 meses más a elección de cualquiera de las partes (cláusula 12ª).-

Y se estipuló que se tendría como autorización suficiente para hacer el débito la que era concedida por cada afiliado al firmar la ficha de afiliación respectiva (cláusula 3ª).-

En el mes de febrero, marzo y abril del 2006, se practicaron los respectivos débitos sobre las cuentas de los afiliados a medida que percibieron sus haberes como empleados por medio del Banco de Formosa S.A.. En cada caso, A.M.R.A. aportó el listado de afiliados y todos los otros datos requeridos por el Banco de Formosa S.A. para hacer operativo los descuentos.-

Lo cual perduró hasta que el 23 de marzo del 2006, a los 40 días de firmado el contrato, el Banco de Formosa S.A. remite una carta documento a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa comunicando que rescindían unilateralmente dicho contrato, sin ninguna explicación.-

Ante ello la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa inicia un juicio al Banco de Formosa S.A., que tramitó como "Asociac. de Médicos de la Rep. Arg. C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006 por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad, arribando a una sentencia ejemplar el 05 de febrero del 2008, por la cual se hace lugar in totum a la demanda ordenando al Banco de Formosa S.A., S.S. “...a que en el plazo de TRES (3) días de notificado arbitre los medios y mecanismos necesarios para la continuidad del contrato de débito automático celebrado con el accionante, hasta su finalización por el período pactado; esto es, durante nueve (9) meses, con opción a un período más...”; y por la manifiesta mala fe demostrada por la demandada en el proceso, como en la misma relación de fondo, la Juez sentenciante dispuso “...Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.) y una multa equivalente a 25 JUS por temeridad y malicia (art. 45 del C.P.C.C.) conforme los fundamentos expuestos precedentemente...”.-

Reiniciada la relación contractual, se cumplieron los 9 meses ordenados por S.S. y luego se amplió en 12 meses más en forma tácita, y en el año 2010 se produjo otra prórroga tácita del contrato, cumpliendo el Banco de Formosa S.A. con sus obligaciones en forma pacífica y puntual, así como la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa pagando sus servicios y aportando la información que por contrato debía entregar sobre altas y bajas en la nómina de afiliados sujetos a descuentos.-

En enero del 2011, sin que el servicio de débito automático se hubiera interrumpido, se realizaron los trámites normales de renovación del contrato, presentándose la nómina de autoridades de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa y el balance del 2010 al Banco de Formosa S.A.. Todo lo cual fue recibido por el Banco, y el contrato se renovó sin inconvenientes en los mismos términos que el del 2006, es decir, por doce meses, con opción por otros doce meses mas a decisión de cualquiera de las partes.-

Todo siguió normalmente, en enero, febrero, marzo y abril del 2011 se cumplió con el servicio, pero en 29 de abril del 2011, al igual que en la crisis ya referida ut supra de 2006, el Banco de Formosa S.A. vuelve a comunicar a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa una rescisión unilateral del contrato que hacía pocos meses había sido renovado.-

Ante ello, mi representada remite el 03 de mayo del 2011 carta documento al Banco de Formosa S.A. expresando “... En atención a la CD del 29 de abril pasado, por la cual Uds. decidieron en forma arbitraria la rescisión unilateral del contrato de débito automático que renováramos en enero del corriente año; por la presente los intimo a que dejen sin efecto dicha decisión, y procedan a mantener vigente el referido contrato, el cual hace posible única y exclusivamente el cobro de la cuota sindical a nuestros afiliados. La permanencia de esta decisión genera además de un grave perjuicio a la Asociación de Médicos de la República Argentina – seccional Formosa, deja a todos los trabajadores afiliados in cobertura sindical ni de obra social gremial; por lo que Uds. serán los únicos y exclusivos responsables de tales perjuicios. Ya en el pasado por un caso similar nos vimos obligados a demandarlos judicialmente, habiendo perdido el Banco en forma total y categórica el proceso. Es nuestra intención evitar tener que volver a ir a juicio por esta nueva crisis; sin embargo, en caso de no recibir una respuesta favorable en los próximos cinco (5) días, daremos inicio a las acciones judiciales en su contra, además de denunciarlos ante el Ministerio de Trabajo de la Nación por conducta obstructiva a la libertad sindical...”.-

El 13 de mayo del 2011 el Banco de Formosa S.A. remite la respuesta a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa por carta documento, convocando a mi representada a la Gerencia Comercial a fin de que brindarnos “mayor información”.-

Mi representada concurre a dicha gerencia, y el 23 de mayo del 2011 se le hace entrega de una nueva lista de documentación a presentar para “analizar vuestra solicitud de adhesión al convenio de débito automático”. Es decir, no aceptan retractar la arbitraria rescisión, sino que pretenden tratar nuestro reclamo como un mero pedido ex novo de un contrato de debito automático.-

En respuesta a esa absurda pretensión presentamos una nueva nota al Banco de Formosa S.A. el día 27 de mayo del 2011, por la cual se le expresaba “... que, habiendo concurrido a la Gerencia Comercial, tal como Uds. nos indicarán tras nuestra intimación por la arbitraria suspensión de nuestro contrato de débito automático; se nos solicito una extensa lista de documentos adicionales, los cuales ya fueron presentados en esa entidad en numerosas ocasiones, por lo que el trámite se ha convertido en meramente dilatorio, y absurdo.-

Informo a Ud. que los montos debitados de los salarios a los empleados que cobrar sus haberes por esa entidad financiera, es en pago de la cuota sindical a la que están obligados como afiliados a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa (cfrme. art. 9 del decreto Nº 467/88 - Reglamentación de la Ley N° 23.551).-

Por ese motivo, la suspensión arbitraria que Ud. hicieran implica una gravísima afectación a la libertad sindical, aprobada y autorizada por los afiliados, y reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación.-

En su mérito, si en 24 horas no reactivan el contrato por debidos automáticos celebrado a principios de año, se darán inicio a las acciones legales respectivas”.-

Jamás reactivaron el servicio de débitos por lo cual nos vemos obligados a interponer una nueva demanda del mismo tenor de la del 2006, a fin de obligar al Banco de Formosa S.A. a que cumpla con la ley y el contrato.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La cuestión a definir es ¿puede una entidad financiera como el Banco de Formosa S.A., rescindir unilateralmente un contrato como el de marras, aún habiendo una estipulación que lo prevea?.-

A éste fin son categóricamente esclarecedoras, tres normas:
el art. 37 de la ley 24.240 de defensa del consumidor,
la letra c) del anexo de la resolución 53/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.-
y la letra a) del anexo 3º de la resolución 9 del 2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 24240.-
El art. 37 de la ley 24240 establece “…Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;… Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario...” (el resaltado me pertenece).-
En la letra c) del anexo de la resolución 53/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, como autoridad de aplicación de la ley 24.240, estipula que “… Son consideradas abusivas las cláusulas que:…c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor…”.-

Y la Subsecretaria de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 24240 (cfrme. Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 del PEN), en los considerandos de la resolución 9/2004 refiere que “… en su carácter de Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, puede determinar aquellos casos de excepción en los que no se considerará cláusula abusiva la que otorga al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, de acuerdo a pautas y criterios objetivos, a la vez que puede prever requisitos adicionales para casos especiales en lo referido a las rescisiones unilaterales incausadas en los contratos de consumo… - y continúa - …Que para el caso de contratos de servicios financieros y/o bancarios, en atención a su especificidad y a los servicios que por conexidad son contratados, en especial en materia asegurativa, conviene establecer previsiones al respecto con la finalidad de proteger los intereses económicos de los consumidores…” (el resaltado me pertenece).-

Sobre ésta base aquella dependencia en la letra a) del anexo 3º de la referida resolución 9 del 2004, establece “… en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios, serán consideradas abusivas las cláusulas que:… c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado….”.-

Como se señaló más arriba, el contrato de marras es un contrato por tiempo determinado, fijado en la cláusula 12ª en doce (12) meses, con opción a doce (12) meses más. Con lo cual la excepción prevista en la resolución 9/2004 y 53 /2003 no es aplicable al caso sub examine.-

Por todo lo cual, en base a las prescripciones nítidas y expresas de las normas citadas, que son las pertinentes al caso sub iudice, resulta, que:

la estipulación de la cláusula 12ª del contrato de marras en la cual el Banco de Formosa S.A. tenía la posibilidad de rescindir unilateralmente dicho contrato, se la debe tener “por no convenida” (cfrme. art. 37 de la ley 24.240).-

y ello, deviene la misma en abusiva, según la interpretación legal que del art. 37 de la ley 24.240 ha hecho la autoridad de aplicación de la norma, mediante las resoluciones 53/2003 y 9/2004 citadas más arriba.-

por lo cual resulta que la decisión unilateral del Banco de Formosa S.A. de rescindir el presente contrato es claramente ilegal, y en ese sentido solicito a V.S. así lo declare, dejando sin efecto dicha estipulación, y cfrme. lo prevé el art. 37 de la ley 24.240, integre el texto de referido contrato con dicha nulidad, dejando al mismo por un plazo cierto y determinado de 12 meses, con opción por otros 12 meses más, a elección de cualquiera de las partes.-

Sin perjuicio de la literalidad de las normas, que ante su contundencia obstan cualquier otro tipo de interpretación. Y al sólo efecto de aportar mayor abundamiento a nuestra presentación, cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado unánimemente en forma coincidente con el legislador, incluso mucho antes de que éstas resoluciones hubieran sido emitidas.-

En un fallo clásico emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, in re “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.” (publicado en LA LEY 1980-D, 562, con nota de Horacio P. Fargosi), se estableció “… debe concluirse que la conducta del banco demandado, al rescindir unilateralmente el convenio de prestación de intermediación negocial y financiera con la sociedad actora ahora fallida que carecía de plazo expreso de duración, sin expresar la causa para ello y con apoyo en una cláusula contractual que sólo le exigía comunicar dicha decisión con una antelación de 90 días -ineficaz por sí sola para legitimar la discontinuidad del servicio-, ha sido motivada no en base a incumplimientos de la contraria o riesgos que su proceder produjera, sino lisa y llanamente en la abusiva utilización de dicha opción rescisoria. A tal conclusión se llega atendiendo a que la rescisión unilateral no se produce por iniciativa originaria del banco… sin imputación alguna a la accionante, debiendo computarse además que las operaciones realizadas por la empresa se correspondían con las condiciones impuestas en el convenio para el respaldo bancario, obteniendo la entidad bancaria considerable utilidad derivada del negocio… -

Es decir, se trataba, al igual que el caso sub iudice de un contrato en el cual un Banco se obligaba a proveer a su cliente un servicio, por el cual aquel le pagaba puntualmente, al igual que en el caso sub iudice.-

Estando todo desarrollándose de acuerdo a las previsiones contractuales, y sin que el Banco impute, ni pueda imputar incumplimiento alguno al cliente, decide motu propio rescindir el contrato, al igual que en el caso sub iudice.-

A tal conducta el Tribunal referido calificó de abusiva, y por ello inmerecedora de acogida en el sistema jurídico, cuya esencia es la justicia, y correlativamente la proscripción de la violación de los derechos ajenos.-

Abunda más aún la Cámara en el fallo referido para argumentar la arbitrariedad de la conducta del Banco, y señala que “…en los contratos de tracto sucesivo, de ejecución continuada o de duración el plazo es un elemento esencial, ya que indudablemente tiene efectos directos sobre el objeto del convenio, éste sí elemento siempre esencial del negocio. De ahí que no se advierta la viabilidad de un contrato bilateral de duración que lleve implícita una condición rescisoria unilateral que amenace el objeto y con él a toda la estructura contractual, conculcando la intención negocial de las partes…”.-

Es decir, un contrato de tracto sucesivo, cuya permanencia es esencial a su objeto, la posibilidad de que sea interrumpida en cualquier momento es una contradicción con esa misma naturaleza. Es de desatacar que en el caso “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.”, el contrato del que se trataba no tenía plazo de vigencia. Con lo cual, si en aquel negocio la permanencia era tenida por la Cámara como un elemento esencial del objeto contractual, más aún en el caso sub iudice donde las partes expresamente pactaron que el plazo de duración sería de doce meses.-

Sobre la base de esa presunción de permanencia, y más cuando existe un plazo cierto de duración; las partes desarrollan sus actividades. Mi representada en esa convicción contrató una serie de prestaciones también de tracto sucesivo (locación inmobiliaria, contrato de trabajo, locaciones de servicios profesionales, compraventas en cuotas, etc), que con la arbitraria rescisión unilateral decidida por el Banco de Formosa S.A. se han visto frustradas.-

Siguiendo en la interpretación del caso testigo “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.”, que ilumina la dilucidación del caso sub iudice, cabe destacar que la Cámara refirió, fundando la arbitrariedad de ésta cláusula (dado que en 1980 ,cuando se dictó este fallo, no existía ni siquiera la ley 24240) que “… La rescisión unilateral del contrato, posible por expresa estipulación previa de las partes, no puede preferir los principios generales del derecho contractual, ni las directivas que provienen de normas medulares de nuestro ordenamiento, como por ejemplo las que surgen de los arts. 953 y 1198, 1ª parte del Cód. Civil, ya que del análisis de ellas surgirá la exacta conjunción entre voluntad negocial y orden jurídico… - y agrega - … La facultad pactada a favor del banco demandado en el convenio de intermediación negocial y financiera celebrado con la actora, para rescindir el contrato unilateralmente previo aviso con 90 días de anticipación, aparece como una facultad excesiva para ser admitida "sin causa" que la justifique y contraría la regla de orden que establece el art. 1071 del Cód. Civil (ADLA, XXVIII-B, 1799), conculcando asimismo el principio de la buena fe y subvirtiendo la bilateralidad contractual en punto al equilibrio de las prestaciones (arts. 1198, 1138 y concs., Cód. citado)…”.

Es decir, en un contrato como el de marras, cuya naturaleza propia estaba orientada a perdurar y que por ello justamente mi representada lo acuerda, la posibilidad de rescindir deviene en un claro acto en contradicción con dicha naturaleza, y contra la buena fe contractual, pues desconoce la voluntad que las partes tuvieron a la hora de celebrar el contrato.-

A ello se le suma la patología de que la referida posibilidad viola la prohibición del art. 542 del C.C., pues se deja en manos de una de las partes, en forma absolutamente caprichosa la continuación de la relación contractual.-

Mi representada se acercó al Banco de Formosa S.A., cumplió con todo lo requerido por aquel, celebró el contrato, y luego cumplió con todos lo establecido en dicho contrato, en la convicción de que la relación se iba a mantener en los términos convenidos.-

Las tratativas llevadas a cabo en enero del 2011 con el Banco de Formosa S.A. estaba orientadas a mantener una relación duradera.-

Todo esto se frustró por la arbitraria posición del Banco de Formosa S.A..-

Por último es de destacar un comentario final de la Cámara Nacional de Comercio en el caso “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.”.-
Señaló el Tribunal “…al celebrar con la empresa actora un convenio de prestación de intermediación negocial y financiera, el banco demandado PROMETIÓ CONTRACTUALMENTE UNA GESTIÓN EN INTERÉS AJENO COMBINADA A UNA ACTIVIDAD PROPIA, específicamente bancaria; se celebró así, un típico contrato de colaboración, con todo lo que ello implica. Por ello, en base a la naturaleza de tal acuerdo, y concluyéndose que -aisladamente considerada- ES INEFICAZ LA RESCISIÓN UNILATERAL SIN CAUSA efectuada por el banco con apoyo en una cláusula del convenio que sólo le exigía para tal proceder la previa notificación con 90 días de anticipación, es preciso buscar si puede encontrarse una imputación contraria al contratante actor, justificante de la decisión del banco de discontinuar el servicio, produciéndose el distracto en virtud de no poder cumplirse la idea fundamental o finalidad esencial del acuerdo…” (el resaltado me pertenece).-.

Esto es, tratándose de un contrato como el de marras, en dónde el Banco de Formosa S.A. prometió “una gestión en interés ajeno combinada a una actividad propia, específicamente bancaria”, la rescisión incausada es claramente arbitraria, y por ello ineficaz.

El motivo de esto es muy simple. La mera gestión, como la sub iudice, no representa la afectación del patrimonio del banco, ni de recursos financieros propios.-

En sentido estricto, el Banco de Formosa S.A. obtiene una ganancia pura en la gestión, pues sin invertir recurso propio alguno, percibe la comisión por la gestión de cobro, sobre cuentas ajenas y en beneficio de mi representada.-

En ese contexto la rescisión unilateral, que podría tener sentido cuando el cocontratante pretende preserva algún interés o derecho propio, es imposible en el caso de marras acontezca, sin que efectivamente el cliente del banco, no incurra en una real injuria que haga imposible la continuación del contrato.-

Es pertinente reiterar que las valoraciones de la Cámara Comercial en el fallo referido, las hace en un contrato sin plazo cierto de duración, por lo que todo ello se aplica a fortiori al contrato sub examine.-

Por último, y para demostrar la indudable justicia de nuestra pretensión es más que relevante traer a colación la sentencia dada en el proceso anterior que en la sentencia 008/2008 dada en los autos "Asociación de Médicos de la República Argentina C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006, S.S. a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad dictaminó “... la cláusula Nº 12 del convenio de débito automático que permite al Banco – como proveedor del servicio – rescindir el mismo sin justificar una causa, deviene en abusiva, al tratarse de un contrato de duración y de cumplimiento continuado; resultando insuficiente para hacerla operativa, la simple comunicación fehaciente practicada... el Banco demandado (no) ha explicado razones que fundamentaron la resolución dispuesta unilateralmente, lo que me permite declararla no convenida, conforme art. 37 ley 24.240... –y concluye- ...En consecuencia, y habiendo tenido principio de ejecución, y cumplimiento durante los meses de febrero, marzo y abril del 2006... deberá continuarse el mismo contrato hasta la finalización de su vigencia...”

En síntesis; en mérito a la legislación vigente aplicable al caso, así como a la jurisprudencia pacífica en la materia, la rescisión unilateral de un contrato con plazo de duración predeterminado, es absolutamente nula; y en su mérito carente de efecto alguno. Por lo que solicito a V.S., cfrme. a lo previsto por el art. 37 in fine de la ley 24.240, así lo declare, y ordene la prosecución de la vigencia del contrato de marras-

MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE NO INNOVAR:
OBJETO DE LA CAUTELAR:
Previo al traslado de la demanda, y en mérito a los argumentos y prueba que se exponen ut infra, solicito a V.S. dicte medida de no innovar, retrotrayendo la situación de marras a la fecha previa a la rescisión unilateral del contrato de marras por la demandada; ordenando por ello al Banco de Formosa S.A. que siga haciendo los débitos de las cuentas de los afiliados de A.M.R.A., tal como se venía haciendo desde enero del corriente año.-
Solicito provea ésta medida cautelar con urgente y preferente despacho.-

VEROSIMILITUD EN EL DERECHO:
Este recaudo se satisface en base a la literalidad de las normas precitadas ut supra, tales son el art. 37 de la ley 24.240 de defensa del consumidor; la letra c) del anexo de la resolución 53/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor; y la letra a) del anexo 3º de la resolución 9 del 2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 24240.-

Verosimilitud que a su vez ha sido confirmada por la sentencia 008/2008 dada en los autos "Asociación de Médicos de la República Argentina C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006, S.S. a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad, antes referido.-

Por la sentencia dada en dicho fallo, la cláusula que admite la rescisión anticipada del contrato renovado, se la tiene como “no convenida” es decir, como carente de vigencia, por lo que el Banco de Formosa S.A. no puede lícitamente rescindir el contrato de débito automático.-

Doctrina y jurisprudencia son pacíficamente contestes en que la medida de no innovar, puede tener una retroactividad a la fecha de inicio de las modificaciones antijurídicas de la situación sub iudice dejando permanentes la “situación de hecho o de derecho de características normales en un principio” (cfrme. ARAZI, Roland, “Medidas cautelares”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997, pag. 262).-

En el caso sub examine la situación normal y habitual desde fines del 2008 (cuando al Banco de Formosa S.A. se lo obligó por sentencia a cumplir con el contrato celebrado) fue que la demandada realizaba periódicamente los débitos sobre los salarios de los afiliados al gremio de la cuota sindical, se las acreditaba a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa, y percibía su comisión correlativa.-

Esta es la situación que unilateralmente, e invocando una cláusula ya interdictada por sentencia firme, el Banco de Formosa S.A. modificó en forma ilícita. Por ese motivo es que solicitamos esta medida cautelar de no innovar, retrotrayendo la situación sub iudice a la fecha anterior a la rescisión arbitraria del contrato de marras.-

RIESGO EN LA DEMORA
Como se demuestra con la documentación adjuntada en éste acto, mi representada ha asumido una serie de compromisos que la obliga a pagos periódicos, los que de carecer del flujo de fondos provenientes de los débitos de las cuotas sindicales, son de imposible cumplimiento.-
Algunos de estos gastos periódicos son:
alquiler del local:...............$ 720.
Servicio de electricidad:...$ 386.
Salario empleada:.............$1.687.
Servicio telefónico:............$ 447.

Lo cual da un promedio de gastos mensuales de $3.240 que se paga única y exclusivamente con el aporte de los afiliados al sindicato; que se hacia normal y habitualmente con el débito practicado por la demandada; y que ahora arbitrariamente se niega a cumplir.-
Es de destacar que ninguno de los afiliados se niega a que se le practiquen los debitos, y que el único obstáculo es la conducta reincidentemente obstructiva de la accionada a cumplir con el contrato renovado en enero del corriente año.-
Por todo lo cual, solicito a V.S. ordene la presente medida cautelar de no innovar.-

PRUEBAS:
DOCUMENTAL:
Se adjuntan los siguientes documentos:
Una (1) copia de contrato de débito automático.-
Dos (2) notas de enero del 2011 adjuntando la documentación para renovación del contrato de débito con el Banco de Formosa S.A.
Una (1) carta documento de 29/04/2011 de rescisión del contrato remitida por el Banco de Formosa S.A..-
Una (1) carta documento de 03/05/2011, de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa impugnando rescisión, e intimando su rectificación
Una (1) carta documento de 13/05/2011 del Banco de Formosa S.A. invitando a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa a Gerencia Comercial para “recibir información”
Una (1) Nota de 23/05/2011 de la Gerencia Comercial del Banco de Formosa S.A. pidiéndonos presentar de nuevo toda la documentación que ya le fuera entregada en enero del 2011.-
Una (1) Nota del 27/05/2011 presentada en el Banco de Formosa S.A. por la cual se rechaza la nueva maniobra dilatoria.-
Cuatro (4) listados de débitos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2011, en los cuales el Banco de Formosa S.A. cumplía con el contrato de marras.-
Una (1) copia de la sentencia 008/2008 firme y pasada con fuerza de cosa juzgada en los autos "Asociación de Médicos de la República Argentina C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006, que tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad.-
Tres (3 ) recibos de sueldo de empleada de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa.-
Un (1) recibo por servicio eléctrico.-
Un (1) recibo de alquiler.-
INFORMATIVA
Solicitamos que para el caso de negativa de la autenticidad de los documentos adjuntados en los puntos d) y e) se libro oficio a las personas emisoras mediante la modalidad del art. 397 del C.P.C.C., para comprobar la misma.-
CONFESIONAL
Peticionamos la absolución de posiciones del Presidente del Banco de Formosa S.A. en persona, sin admitirse que designe alguien en su reemplazo, con domicilio en calle Moreno Nº 777 de nuestra ciudad; el que depondrá a tenor del pliego que se adjuntará oportunamente.-
TRAMITE DE LA CAUSA:
Conforme lo previsto en el art. 53 de la ley 24240, solicito se imprima a la presente acción el procedimiento sumarísimo.-
SOLICITA SANCIÓN:
Dada la reincidencia de la demandada en pretender rescindir unilateralmente el contrato renovado desde hace varios años, y pese a existir una sentencia firme y contundente que no pueden dejar in efecto el contrato sub examine en forma unilateral y sin causa, ellos insisten en reiterar sus tropelías.
Por ese motivo solicito que cfrme. lo prevé el art. 47 de la ley la 24.240 se le aplique la máxima sanción por su recalcitrante morosidad.-
PETITORIO:
Por todo lo expresado solicito a V.S.:
Téngame por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería, por denunciado domicilio real y por constituido el legal.-
Por iniciada formal demanda en contra del Banco de Formosa S.A. con domicilio en Avda 25 de mayo Nº 102 de ésta ciudad, por las causas expuestas en el punto 2 de éste acto.-
Cfrme. art. 53 de la ley 24240, imprímase a la misma el trámite del proceso sumarísimo.-
Por ofrecida la prueba que hace a nuestro derecho.-
Como medida previa a todo, solicito, que urgente y preferente despacho, se haga lugar a la medida cautelar requerida en el punto 5 de éste escrito.-
Cumplido todo esto se ordene la sustanciación de la demanda.-
Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado en el punto 2 de éste acto, aplique la sanción del art. 47 de la ley 24.240 como se solicita en el punto 8, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.-
Resolver de conformidad todo lo solicitado
SERA JUSTICIA.-



lunes, 6 de junio de 2011

Formosa: SALUD PÚBLICA – Manifiesto y Compromiso

A.M.R.A /// Foro MÉDICO CIUDADANO

“Asociación de Médicos de la República Argentina”

Personería Gremial 1585 – Seccional Formosa – Sindicato Médico.

SALUD PÚBLICA – Manifiesto y Compromiso


I.- PRÓLOGO.

La COALICIÓN CÍVICA “JUNTOS por FORMOSA” pretende INTERPRETAR y AMALGAMAR la VOLUNTAD de TRANSFORMACIÒN que ha nacido en la ARGENTINA con el Liderazgo de Ricardo ALFONSÍN y en FORMOSA tras Figura de Ricardo BURYAILE.; se propuso dos (2) objetivos fundamentales:


1.- PROMOVER la ALTERNANCIA en el Gobierno, oponiéndonos a la RE-ELECCIÓN INDEFINIDA; y, 2.- DEROGAR la PERVERSA Ley de Lemas que DISTORSIONA la Voluntad Popular. La Provincia sale de los 28 años más TERRIBLES de su joven Historia,, en los cuales la PREPOTENCIA y el AVASALLAMIENTO del Régimen Insfranista llegó a niveles de IMPUNIDAD desconocidas hasta el presente. VIVIMOS y PADECEMOS la Formosa del SAQUEO, la OSTENTACIÓN, los NEGOCIADOS del Poder, los “Nuevos Ricos”, la DESTRUCCIÓN del HOSPITAL y la ESCUELA PÚBLICOS, los peores Índices Socio-Sanitarios del País. Finaliza un cuarto de Siglo de Decadencia que nos coloca al final de una época; la instancia es decisiva para Nosotros y sobre todo nuestros Hijos: ó nos precipitamos en la frustración, la pobreza y la marginalidad ó RETOMAMOS el rumbo de los Forjadores de esta Joven Formosa, que es el de la REALIZACIÓN Provincial con el PUEBLO FORMOSEÑO como Protagonista y Dueños de su PATRIMONIO y de su Espíritu. Los RESPONSABLES que representan la DEGRADACIÓN, la RAPIÑA, la OPRESIÓN y la MUERTE de nuestros Jóvenes han quedado expuestos ante todos (Gildo Insfrán, Floro Bogado, Antonio Ferreira, Adriana Bortolozzi, Lorenzo Elvio Borrini, Carlos Ontiveros, Stella Maris Manzur, Jorge Ibáñez, Ricardo Cabrera, José Mayans, Alberto Zorrilla, Hilario Ferrero, Luis Robles, Aníbal Gómez, Rafael Quiriconi, Cristina Mirassou, Mario Zaragoza, Graciela de la Rosa, Ernesto Juárez, Sandra Moreno, Carlos Dalfaro, Daniel Colcombet y una larga lista que DEBERÁN RENDIR CUENTAS ante una Justicia depurada). Los Hombres y Mujeres de la Formosa Laboriosa, Decente y Republicana, con anhelos de Libertad, Justicia y Progreso SABEN HOY quienes los MALTRATARON y MALGASTARON sus Esperanzas.


Se TERMINÓ – DECIMOS BASTA !!!

Ya NO HABRÁ más ENGAÑOS y NO SE REPETIRÁN los mismos caminos para terminar en el mismo Drama. Porque surge de la experiencia vivido por cada Formoseño; la Democracia tendrá miles de Voluntades para construirla y defenderla. Es necesario entender la frustración e imaginar lo que vendrá, porque hay salidas que no pasan por “el Clientelismo” ni por el Éxodo ó la Resignación sino por el COMPROMISO y la PARTICIPACIÓN. El ACUERDO CÍVICO y SOCIAL y la Unión Cívica Radical como Núcleo Constitutivo ASUME la realidad y la experiencia, donde claramente se pueden delinear nuestros enemigos, nuestros errores y nuestros aciertos.


Fiel y Coherente con sus orígenes el Radicalismo exhibe su carácter de OPOSICIÓN FRONTAL y sin CONCESIONES al Régimen Insfranista-Strossnerista, y de Afirmación FORMOSEÑA y ARGENTINA mostrando con Hechos, Gestos y Actitudes que una Formosa DISTINTA es posible. De la dramática realidad de Miseria y Opresión solo nos rescatará la FUERZA MORAL; la Fuerza Moral con que fuimos creados y con la que hemos venido dando batalla permanentemente, pese a los APRIETES, ABUSOS y ENCARCELAMIENTOS del “Nuevo Modelo de provincia”. La Fuerza Moral es nuestra Arma más formidable y con la que JUNTOS podremos CONSTRUIR una Nueva Política, una Nueva Economía, en fin una Nueva Sociedad. Es con esa Fuerza Moral que CONVOCAMOS a la LUCHA por la DEMOCRACIA. Es por esa Fuerza Moral que VENCEREMOS. Y Formosa será, a no dudarlo la Provincia de la VIDA, del Respeto por la Ley y la Constitución, donde el Hombre común sea el único sujeto y objeto de la Política.


Retornaremos al Sistema Republicano y Democrático en la plenitud de su concepto y con el testimonio de nuestros actos y realizaciones. Los órganos Representativos de la Voluntad Popular serán los únicos responsables de dar las bases de planeamiento de la SALUD, la EDUCACIÓN, la Economía colocando a la riqueza natural (bosques, cursos de agua, combustibles) y muy especialmente la Tierra y el Bañado La Estrella, la producción y el crédito al servicio de los Formoseños y no de grupos ó minorías (caso Liag SA); apuntando y apuntalando el desarrollo general de Formosa y el Bienestar Social de su Gente – Ñande Gente. Ese, sencillamente es NUESTRO COMPROMISO; así JUNTOS FORJAREMOS con la mayor participación Popular la Formosa soñada por Todos, la Formosa de la Justicia y de la Libertad. En definitiva URGE una DEMOCRACIA CREATIVA, una DEMOCRACIA con PODER y VOCACIÓN de SERVICIO; porque el Desafío de enfrentar al Régimen Insfranista (“un MONSTRUO grande y que pisa fuerte” al decir de León GIECO) y sus nefastas consecuencias implica un ESFUERZO TITÁNICO y lo primero será DETENER la DEGRADACIÓN y la POSTRACIÓN de la Provincia sin menoscabo de los Derechos y Garantías de los Ciudadanos. Lo que OFRECEMOS no es una Transformación en el Silencio ó la Opresión; es la Propuesta de Transformación en LIBERTAD. Libertad para Pensar, Libertad para Trabajar, Libertad para Decidir; porque CREEMOS que la LIBERTAD es el único método con que se LIBERARÁN las FUERZAS CREADORAS de la SOCIEDAD FORMOSEÑA; imprescindibles para la tarea de Transformación que ANHELAMOS. En síntesis: A la Libertad, no solo la deseamos, la PRECISAMOS. Proponemos a Formosa la Transformación en LIBERTAD y sin retrocesos. Impulsamos un PROGRAMA para Iniciar una nueva etapa, de Paz, de Justicia y de Prosperidad. II. Política de SALUD PÚBLICA. Los Índices Socio-Sanitarios de Formosa son HORROROSOS (ej. Una Mortalidad Infantil de casi el 28 x Mil), la DESNUTRICIÓN, el EMBARZO ADOLESCENTE (las Niñas-Madres) con su secuela de ABORTOS CLANDESTINOS (el 21 % de las Jóvenes Formoseñas entre 11 y 17 años se realizó un Aborto para detener un Embarazo no deseado). El flagelo del SIDA, la Adicción y Consumo de Drogas; y sobre todo la DESTRUCCIÓN del HOSPITAL PÚBLICO, la Marginación de Médicos, Enfermeras y Trabajadores de Salud que se REFLEJA en el DETERIORO de las Condiciones de Vida de los Formoseños. Así pues el RECRUDECIMIENTO de las Enfermedades de la POBREZA, la Insalubridad en el Trabajo, la pérdida de cobertura de las obras sociales, los costos inalcanzables de los medicamentos y las prestaciones constituyen la evidencia del desinterés y abandono de la Salud por “el GULAG Insfranista”.


La Atención de la SALUD PÚBLICA será entonces una Acción de RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL de la Democracia RESTAURADA a partir del 10/12/2011; en ese Campo el Estado Formoseño tendrá una ATRIBUCIÓN y un DEBER INSOSLAYABLE para GARANTIZAR a Nuestra Gente una Asistencia Gratuita y Accesible, que los Servicios Hospitalarios que se ofrezcan sean para Todos, cualquiera sea la condición social, religiosa, racial ó económica de los Pacientes. ENFATIZAREMOS la Salud como concepto Integral y no solamente la atención de los Enfermos; haremos hincapié en la Acción PREVENTIVA, el Diagnóstico precoz, la Rehabilitación y el cuidado de las Condiciones del Medio Físico, Ambiental y Social que afecten ó puedan afectar la Salud. A partir de estos lineamientos la COALICIÓN CÍVICA – UCR, IMPLEMENTARÁ desde el 1er Día (en realidad desde el 1er Minuto) de Gobierno las siguientes ACCIONES URGENTES para dar respuesta a la Emergencia Sanitaria-Social que padece el Pueblo Formoseño:


1.- Se FORTALECERÁ el Ministerio de SALUD PÚBLICA y la Red HOSPITALARIA Provincial (Hospitales Central, de la Madre y el Niño, Odontológico y Distritales: “Dr Cruz Felipe Arnedo”-Clorinda, Laguna Blanca, “Dr Santiago Opizzo”-El Colorado, Pirané, Ibarreta, Las Lomitas, Ingeniero Juárez /// Centros de Salud Referenciales: Barrio 2 de Abril, Villa Lourdes, San Francisco, Liborzi, Eva Perón, San Agustín.


2.- El Hospital de Alta Complejidad (HAC) volverá a la órbita del Ministerio de Salud Pública, se mantendrá y mejorará su nivel de Excelencia pero será abierto a TODA la Población; estableciéndose los Criterios Médicos de Admisión y dejará de ser a partir del 10/12/2011 “una Clínica VIP” reservada a “los Amigos del Poder” y donde a veces ingresa un Porihajú. Se terminará con el absurdo de “la Autarquía” (?) y el pago del Monotributo por los Profesionales, que dispondrán de Contratos.


3.- Se ABOLIRÁ todo pago directo del Paciente en los Hospitales.


4.- Se mantendrá al Trabajador desempleado y su Familia como beneficiario de la Obra Social correspondiente.


5.- Se otorgará PRIORIDAD a las Acciones PREVENTIVAS-CURATIVAS destinadas a Lactantes, Embarazadas, Escolares, Discapacitados y Ancianos. Se abordará con criterio amplio la Salud Mental, el Alcoholismo y la Adicción a las Drogas.


6.- Se LIMITARÁ con Criterio Racional-Científico la multiplicidad de Fármacos a usar en el ámbito de la Salud Pública y que son financiadas por el Presupuesto Estatal; optándose por el Sistema de Adquisiciones por LICITACIÓN PÚBLICA y TRANSPARENTE, las que podrán monitorearse en la Web. Idéntico criterio se tendrá para INSUMOS y APARATOLOGÍA.


7.- Tendrán un Rol esencial los Organismos de Contralor contemplados en la CONSTITUCIÓN (Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Auditoría General).


8.- Se IMPULSARÁ con carácter prioritario el desarrollo y mejoramiento de los Servicios Básicos de Salud, RESPETANDO las pautas culturales de las Comunidades y se OPTIMIZARÁ la capacidad asistencial y CAPACITACIÓN del Personal Sanitario.


9.- Se TRABAJARÁ con las Entidades Gremiales (AMRA, ATE, ATSA), las Asociaciones de Profesionales y Cooperadoras.


10.- Se REVISARÁ el Régimen de Convenios entre las Obras Sociales y los Prestadores Públicos y Privados, alentando la participación de los sectores involucrados y modificando los Nomencladores de aranceles vigentes. El IASEP retornará a sus legítimos dueños, los Estatales a la brevedad posible.


11.- Se REFORMARÁ los Establecimientos Públicos, promoviendo una mejor descentralización administrativa, horarios prolongados de Atención por Consultorios Externos y sus Profesionales Médicos; que tenderá a una MAYOR OFERTA de “turnos”.


12.- RESIDENCIAS MÉDICAS. Volverán a la Esfera de la U.N.N.E (Universidad Nacional del NORDESTE), los Exámenes de los Aspirantes tendrán lugar en la Facultad de MEDICINA, de CORRIENTES y bajo el contralor de Docentes Universitarios de Idoneidad comprobada. Los Residentes durante los años de Formación cumplirán solamente las actividades curriculares con la Supervisión de Médicos de Experiencia, quedando VEDADO la participación en acciones No-Hospitalarias.


13.- GUARDIAS – EMERGENCIAS. La Tendencia será la constitución de “Equipos Multidisciplinarios” en los Hospitales Central, de Alta Complejidad, de la Madre y el Niño y Clorinda. Los turnos de Trabajo serán de 24 hs, con énfasis en la Figura del “MÉDICO SENIOR” (Clínico – Cirujano – Pediatra – Toco.Ginecólogo), un Profesional experimentado que tendrá la última decisión en el turno respectivo. Se dispondrá de Aposentos Dignos con Baños Higiénicos. Se proveerá de Libros y Revistas Médicas actualizadas y acceso a Internet. Remuneraciones Justas y CAPACITACIÓN PERMANENTE.


14.- El Medicamento será considerado “Bien social básico” dentro de la concepción de la Ley Oñativia y el Estado ejercerá un enérgico accionar en todas las etapas hasta llegar al Paciente. Sobre estas líneas básicas CONVOCAMOS a Nuestros Mejores Hombres y Mujeres; Médicos, Bioquímicos, Kinesiólogos, Obstetras y Enfermeras, Activistas y Militantes para TRABAJAR en la elaboración final del “Proyecto SALUD”; HONRANDO el Juramento HIPOCRÁTICO de poner nuestras Capacidades al servicio del Pueblo. Hoy se Impone “la RECONQUISTA de Formosa”, de la SALUD, de la EDUCACIÓN, de la DECENCIA y de la VIDA.


Dra Silvia BARRIOS – Secretaria Adjunta – AMRA Formosa.
Lic. Kinesiología Atilio CABRERA – Delegado Gremial AMRA – Hospital Central
Lic. Obstetricia Graciela DÍAZ – Delegada Gremial AMRA – UNaF
Dra Vivian GONZÁLEZ – Delegada Gremial AMRA – Hospital Ibarreta
Dra Marisa GRANADA – Secretaria de Género y Equidad – AMRA Formosa.
Dr Jorge GUTIÉRREZ – Delegado Gremial AMRA – Hospital Clorinda
Dra Teresa MAIDANA – Secretaria de Finanzas – AMRA Formosa.
Lic. Enfermería Zulma ROMERO – Delegada Gremial AMRA – C° Salud 2 de Abril
Dr Mario SAUCEDO – Delegado Gremial AMRA – Hospital Subteniente Perín
Dr Vicente SAVLOFF – Secretario Gremial – AMRA Formosa.
Dra Mirian SILVERA – Bioquímica – Delegada Gremial AMRA – Hospital de Niños
Dr José SOSA TABOADA – Secretario de Cultura – AMRA Formosa
Dr Nunzio TOSCANO – Secretario General – AMRA Formosa /// Secretario de Organización y Administración – AMRA Nacional /// Coordinador – Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

domingo, 5 de junio de 2011

Repudio al asesinato de un médico en Cutral Co

Buenos Aires, 03 de junio de 2011


Desde AMRA, la Asociación de Médicos de la República Argentina, el Sindicato Médico; recibimos con dolor y honda preocupación la triste noticia del asesinato del compañero trabajador médico doctor Manuel Farías Rojas, a manos de delincuentes que lo atacaron mientras trabajaba en su consultorio del Centro de Salud de la ciudad neuquina de Cutral Co.


AMRA expresa su más enérgico repudio por este aberrante suceso y solicita a las autoridades provinciales que extremen sus esfuerzos tanto por dar con los responsables de este crimen como para proveer a todos los trabajadores de la salud de las condiciones de seguridad necesarias para poder llevar adelante sus actividades en cada centro de salud. El hecho se torna más grave teniendo en cuenta que una de las hipótesis sobre el motivo del asesinato es que nuestro colega se rehusó a firmarle a los agresores una receta para comprar medicamentos que utilizaban para drogarse

El tema de la seguridad y de la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores médicos de todo el país son prioritarios en la agenda de AMRA y están presentes en cada una de las reuniones de nuestros representantes con las autoridades, tanto sean provinciales como nacionales o municipales. Este hecho se suma a las reiteradas agresiones o situaciones de violencia a que tienen que enfrentarse tanto los médicos en las guardias de las grandes ciudades como los trabajadores médicos de ambulancias o servicios de emergencias.

Queremos, además de lamentar el hecho, honrar con el recuerdo de este trabajador médico. El doctor Manuel Farías Rojas tenía 53 años, médico generalista que llegó a Neuquén proveniente de su Tucumán natal hace 22 años. Estos bárbaros delincuentes dejan a cuatro hijos sin padre y una esposa también médica, Amelia Tapia.

AMRA adhiere a la marcha convocada para el lunes 6 a las 10 de la mañana por los trabajadores del hospital de Complejidad Media, quienes convocan a los trabajadores de los diferentes sectores y los vecinos en general a reunirse en las puertas del nosocomio y de allí movilizarse por las calles de Cutral Co y Huincul.


Doctor Ricardo Allegretti
Secretario General AMRA