miércoles, 28 de diciembre de 2011

Feliz 2012


















2011 fue un año duro y difícil. Lleno de desafíos y de circunstancias particularmente duras para AMRA y para la provincia. Sin embargo no perdemos la esperanza y ese es nuestro mejor deseo para 2012: seguir con la firme propuesta de hacer a nuestro gremio y a nuestra provincia mejores y más justos.

Feliz 2012 les desean los integrantes de AMRA, la Asociación de Médicos de la República Argentina Seccional Formosa.

Doctor Nuncio Bernardo Toscano
Secretario General AMRA Formosa
Secretario de Organización AMRA Nacional.


lunes, 19 de diciembre de 2011

Pedido de Audiencia de AMRA Formosa al Sr. Ministro de Desarrollo humano

A.M.R.A – Asociación de Médicos de la República Argentina.
Personería Gremial 1585 – Seccional FORMOSA – Sindicato Médico.

Sr Ministro de Desarrollo Humano. Provincia de Formosa.
Dr José Luis Décima.

Me dirijo a Ud en Mi Condición de Secretario de Organización y Administración de la Asociación de Médicos de la República Argentina (Sindicato Médico – Sede Nacional: Av Belgrano 430. 4° B – Ciudad de Buenos Aires) para MANIFESTAR NUESTRO DESEO de que PUEDA AFRONTAR de Manera POSITIVA sus RESPONSABILIDADES en la Cartera de SALUD y SOLICITAR una AUDIENCIA donde ABORDAR con AMRA la PROBLEMÁTICA de los MÉDICOS y Profesionales Sanitarios con DESEMPEÑO en los HOSPITALES de la Provincia de Formosa. Atentamente.

Dr Nuncio TOSCANO
MÉDICO – MP 593
Secretario de Organización y Administración – AMRA Nacional.
Sede Gremial (ÑANDE ROGA): Rivadavia 608. 1° - FORMOSA – CP 3600.
TE 03717 429695

martes, 13 de diciembre de 2011

Por la normalización de AMRA Nacional - Intervención del Ministerio de Trabajo































































A.M.R.A - Asociación de Médicos de la República Argentina.
Secretaría de Organización y Administración.

INTIMACIÓN de la Dra Elena OTAOLA (Directora de la DNAS / M°TEySS) a "la Minoría" que OBSTRUYE el NORMAL DESENVOLVIMIENTO de la Comisión Directiva Nacional de A.M.R.A (PRESENTACIÓN del Dr Nunzio TOSCANO) !!!

A los Compañeros y Compañeras de Comisión Directiva Nacional de A.M.R.A (Sindicato Médico). Con SATISFACCIÓN COMPARTIMOS con Uds el PROVEÍDO RESOLUTORIO de la Dirección Nacional de Asuntos Sindicales (M°TEySS) ante la PRESENTACIÓN EFECTUADA por el Dr Nunzio TOSCANO el 30/11/2011 DENUNCIANDO el Accionar OBSTRUCTIVO de un Grupo Minoritario al NORMAL DESENVOLVIMIENTO de AMRA y la USURPACIÓN de su Sede Legal; la INTIMACIÓN de la Dra Elena OTAOLA les Fija TRES (3) Días Hábiles, en Virtud de la PROXIMIDAD del Acto ELECCIONARIO de la Seccional SANTA FÉ para que Erick Mendoza Díaz y Secuaces SIENTEN POSICIÓN y ACOMPAÑEN la PRUEBA de que INTENTEN VALERSE, DEBIDAMENTE CERTIFICADA, BAJO APERCIBIMIENTO en Caso de SILENCIO u OMISIÓN de RESOLVER con las CONSTANCIAS OBRANTES en Autos. Les ADVIERTE Además que se Denunció un Domicilio de la Sede Social DIFERENTE al que el Ministerio de TRABAJO de la NACIÓN Tienen REGISTRADO en el Sistema Informático DNAS.


UNA VEZ MÁS los EXHORTAMOS a MANTENER la CALMA, la PRUDENCIA y la TEMPLANZA con el CONVENCIMIENTO de que la Situación INSTITUCIONAL que VIVE Hoy el Sindicato de los MÉDICOS PIEDE DESTRABARSE con la CONVOCATORIA "a TODOS" los Integrantes de la Comisión Directiva Nacional en la Sede Legal, con los RECAUDOS de SUMINISTRAR a los MÉDICOS del INTERIOR, los Pasajes en Micro, el ALOJAMIENTO enel Hotel COMRA, el PAGO por el LUCRO CESANTE y la PRESENCIA de VEEDORES del M°TEySS. Un CORDIAL SALUDO y a VUESTRA DISPOSICIÓN.



NUNZIO TOSCANO

Formosa 13/12/11

jueves, 17 de noviembre de 2011

Delegación de AMRA con el Ministerio de Trabajo Nacional



En Tiempos en que FORMOSA ....... NECESITABA VALIENTES !!!
A.M.R.A – Asociación de Médicos de la República Argentina.
Personería Gremial 1585 – Seccional FORMOSA – Sindicato Médico.
Sr Director Regional NEA.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Lic. Marcelo Servelló.
Tenemos el Agrado de Dirigirnos a Ud con el objeto dePETICIONAR que ARBITRE los MEDIOS que ESTIME ÚTILES y NECESARIOS a fin de que los MÉDICOS y Profesionales de la Salud dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano (ex Salud Pública) de la Provincia de Formosa PODAMOS CELEBRAR una NEGOCIACIÓN COLECTIVA con el Estado Provincial a fin de Definir las ESCALAS SALARIALES del Sector.
FUNDAMOS este PETITORIO en la EXPRESA DISPOSICIÓN de los Artículos 23° Inc. b) y 31° Inc. c) de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y del Artículo 88° de la Constitución Provincial, que CLARAMENTE ESTIPULAN que las REMUNERACIONES deben ser establecidas en el Marco de PARITARIAS.
La CELEBRACIÓN de PARITARIAS MÉDICAS para DEFINIR la LEGÍTIMA REMUNERACIÓN que NOS CORRESPONDE como Empleados, es una GARANTÍA MÍNIMA y FUNDAMENTAL RECONOCIDA a TODOS los TRABAJADORES del País; por lo que la NEGATIVA del Ministerio de Desarrollo Humano a Celebrarlas, Implica una DISCRIMINACIÓN ARBITARIA a NUESTROS DERECHOS, que nos DENIGRA como Trabajadores RETROTRAYENDO Nuestro “STATUS LABORAL” a Épocas en las que solo Primaba la DISPLICENTE y CAPRICHOSA VOLUNTAD del Empleador. Por todo ello, a fin de que los MÉDICOS y Profesionales de la Salud del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Formosa PODAMOS LOGRAR el EJERCICIO de NUESTROS DERECHOS LABORALES, PETICIONAMOS de CURSO FAVORABLE a lo REQUERIDO.
Sin otro particular lo Saludamos Atentamente.
Dr Nuncio TOSCANO /// MÉDICO – MP 593 ///
Secretario de Organización y Administración – AMRA Nacional.
AMRA /// NBT /// 0130/11.- Formosa 09 de Noviembre de 2011.
Sede Gremial (ÑANDE ROGA): Rivadavia 608. 1° - FORMOSA – CP 3600.
TE 03717 429695

La AUDIENCIA con el Lic. Marcelo SERVELLÓ, DIRECTOR REGIONAL NEA del Ministerio de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN se CONCRETÓ Hoy 09/11/11 desde las 10.30 hs y por Espacio de 75 Minutos en la Sede de la Delegación Regional Formosa. La COMITIVA de AMRA estuvo INTEGRADA por "su TROIKA" (Dres Silvia BARRIOS, Teresa MAIDANA y Nuncio TOSCANO) y el ACOMPAÑAMIENTO del PADRE Miguel PESSUTTO, VICARIO GENERAL de la DIÓCESIS de Formosa. Durante el ENCUENTRO los MÉDICOS EXPUSIERON sobre la PRECARIEDAD LABORAL en los HOSPITALES Formoseños y la URGENTE y PERENTORIA NECESIDAD de la CONVOCATORIA a PARITARIAS MÉDICAS; el Director Regional del NEA COMPROMETIÓ "sus BUENOS OFICIOS" ante las Autoridades Provinciales. Se AGRADECIÓ en Nombre de AMRA Nacional (por EXPRESA SOLICITUD del Dr Ricardo ALLEGRETTI, Secretario General con quien CONVERSAMOS TE antes del Cónclave) la BUENA PREDISPOSICIÓN del Ministro de Trabajo Dr Carlos Tomada hacia el Sindicato de los MÉDICOS. Las GESTIONES CONTINUARÁN.

lunes, 31 de octubre de 2011

Denuncia de AMRA - Foro Médico Ciudadano en diario Perfil





Camino a dos decadas de hegemonia en Formosa
Cómo hace Insfrán para que lo voten los paraguayos

Ganó con el 75% de los sufragios. De los 300 mil electores, unos 10 mil vinieron del otro lado de la frontera y votaron con su DNI argentino. Campaña electoral dirigida, con ofertas de cobertura social, salud y educación.

Por Gabriel Ziblat
29/10/11 - 11:48

En Nanawa y Alberdi, el gobernador moviliza su campaña como si fuera territorio propio.

El clientelismo en la Argentina es un fenómeno que excede las fronteras del país. En Formosa, la dirigencia política no sólo busca captar, a través de prebendas, el voto de ciudadanos argentinos, sino que también apunta a los paraguayos, personas que viven en localidades fronterizas con documento de identidad argentino. Según datos de las fuerzas de seguridad, 10 mil paraguayos cruzaron al territorio formoseño el domingo último.

Los datos surgen de un informe que realizó la organización AMRA-Foro Médico Ciudadano de Formosa, que se anotó ante la Cámara Nacional Electoral como uno de los observadores de los comicios. La asociación les solicitó a la Prefectura y a la Gendarmería la información respecto de la cantidad de personas que entraron el día de las elecciones desde Paraguay, tanto por vía terreste como fluvial.

Desde la primera, respondieron que lo hicieron 8.122 personas y desde la segunda, 1.775. Esto sin contar a todos los que entran eludiendo los controles. En Clorinda, por ejemplo, está la “Pasarela de la amistad”, donde la gente cruza el río sin ningún control.

“Esto es algo tradicional, pero que con el paso de los años se fue perfeccionando; ya es una política de Estado”, explica el ex intendente de Formosa Gabriel Hernández. El dirigente radical, una vez que recibió el informe de AMRA decidió cruzar la información, para dilucidar el modus operandi. Así, encontró que la mayoría de las personas que figuraban ingresando al país, con DNI argentino, estaban inscriptos en el padrón electoral.

Pero el problema es que con el nombre y la fecha de nacimiento corroboraron que también figuraban en el padrón paraguayo. La situación toma un cariz distinto cuando los datos se cruzan con los de la Anses, donde “muchísimos de ellos” (el estudio todavía no está cerrado) figuran como beneficiarios de pensiones, jubilaciones o planes sociales del Estado argentino.

Los lugares donde más se da esta situación son en Formosa Capital y su vecina paraguaya, Alberdi, y en Clorinda-Nanawa. Una grabación que Hernández tiene en su poder evidencia la impunidad del mecanismo. En la radio paraguaya se puede escuchar al locutor, mitad en castellano mitad en guaraní, convocar a los oyentes de Alberdi a una reunión con “importantes” funcionarios formoseños que iban a explicar “la importancia” de las elecciones.

“Es para que ustedes conserven los subsidios”, asevera el locutor. Y continúa: “Pero hay que ser agradecidos”. “¿Y quién no tiene algún problemita con la Justicia?”, insiste. Según explican en Formosa, muchos de los vecinos de esas ciudades son balseros, que trafican mercadería de un país al otro. Los problemas con la autoridad son muy comunes.

Los votos son todos para Gildo Insfrán, que gobierna desde 1995. El domingo 23, fue reelegido con el 75% y la presidenta Cristina Kirchner obtuvo el 78 por ciento.

“Gildo nos da todo. Cruzamos para ir al hospital, muchos de nuestros hijos van a la escuela en Formosa y, además, cualquier problema que tengamos él lo soluciona”, explican los votantes paraguayos, que incluso cuentan con unidades básicas en sus ciudades. Las recompensas por el voto, según explican, no es solamente con los planes sociales.

El día de la elección, los votantes paraguayos reciben “plata para moverse, mercadería y vales de nafta”. En Clorinda, por ejemplo, también se pagaron en puestos, que denominan “shoppings”, desde $ 50 por voto.

sábado, 22 de octubre de 2011

AMRA Formosa controlará las elecciones

AMRA - Foro MÉDICO CIUDADANO
Formosa, a DIOS Rogando y por las Dudas ....... "FISCALIZANDO !!!"
Con GRATÍSIMA SATISFACCIÓN Informamos a los Amigos y Amigas de Facebook que AMRA (Asociación de Médicos de la República Argentina) Seccional FORMOSA y su Foro MÉDICO CIUDADANO Fueron HABILITADOS para "OBSERVAR el DESARROLLO de los COMICIOS, REALIZANDO un SEGUIMIENTO PUNTUAL del ACTO ELECTORAL, que COMPRENDE la BÚSQUEDA y OBTENCIÓN COMPLETA y EXACTA de INFORMACIÓN DURANTE el ACTO ELECCIONARIO, en los Términos de la ACORDADA 128/11 de la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL" por Acta N° 9/11 de fecha 21 de Octubre de 2011 Firmada por los Dres Marcos B. Quinteros (Presidente - Junta Electoral Nacional), Ariel Coll (Vocal) y Neri López (Vocal) ante la Prosecretaria Electoral Dra Ma Esther Barcarolo que Da FÉ.

Los CIUDADANOS que EFECTUARÁN "el ACOMPAÑAMIENTO CÍVICO" de las Elecciones 2011 en nombre de AMRA Formosa y su Foro MÉDICO-CIUDADANO son: 1.- Silvia BARRIOS (Médica - ). 2.- Teresa MAIDANA (Médica - ). 3. Nuncio TOSCANO (Médico - ). 4.- Marisa GRANADA (Médica - ). 5.- Vicente SAVLOFF (Médico - ). 6.- Daniel BARRIOS (Periodista - Vocero de Prensa - AMRA - ) y 7.- Liliana VERA (Secretaria Administrativa - AMRA Formosa - )
Dr Nunzio TOSCANO /// Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional.
Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

lunes, 10 de octubre de 2011

Entrevista al Dr. Nuncio Toscano en Radio Cultura de Buenos Aires

La situación de la provincia de Formosa, no solo en temas de salud, en la entrevista que el periodista Carlos Cabana Cal le hiciera al Doctor Nuncio Toscano para el programa "Enfoques Positivos".

miércoles, 5 de octubre de 2011

Los MÉDICOS en la C.G.T.

Doctor Toscano con el representante del Ministerio de Trabajo






AMRA Formosa EXPUSO con CRUDEZA la PRECARIEDAD LABORAL en "el GULAG Insfrán" Finalmente el Jueves 29 de Septiembre fué el Día en que los MÉDICOS de ARGENTINA "ENTRARON a la CASA de los TRABAJADORES !!!". Desde las 10.30 hs más de 140 Colegas LLEGADOS de TODOS los RINCONES del País PARTICIPARON del "1er ENCUENTRO de MÉDICOS SINDICALIZADOS" COLMARON las Instalaciones del Salón "José Ignacio Rucci" de la CGT; y en ese Marco Multitudinario la APERTURA estuvo a Cargo del Dr Ricardo ALLEGRETTI (Secretario General - AMRA Nacional) y del Dr Álvaro RUIZ (Subsecretario de Relaciones Laborales - M° de TE y SS) que RESALTARON "el Rol del DELEGADO GREMIAL en el CONTEXTO ACTUAL".


FORMOSA estuvo REPRESENTADA por el Dr Nunzio TOSCANO (Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional) que ABORDÓ al Dr RUIZ para EXPONERLE con CRUDEZA la PRECARIEDAD LABORAL de los Médicos Formoseños en "el GULAG Insfrán" (TRABAJO en NEGRO - Monotributistas - BAJOS SALARIOS - CARENCIA de DERECHOS de la MUJER MÉDICA EMBARAZADA - AMBIENTES HOSPITALARIOS DEPLORABLES - ABUSOS en las GUARDIAS MÉDICAS - AUSENCIA de Negociaciones PARITARIAS, etc) y se DENUNCIÓ "la TIBIEZA" de la Delegación Regional Formosa del Ministerio de TRABAJO de la NACIÓN y su COMPLICIDAD en los ATROPELLOS que se COMETEN contra los ESTATALES de Formosa (Médicos, Enfermeras, Maestras ...).


Se INVITÓ al Dr Ruiz y por su intermedio al Ministro Carlos Tomada a VISITAR la Provincia para COMPROBAR "in SITU" las TROPELÍAS DENUNCIADAS, que DEGRADAN "a Papel Mojado" los Artículos 14° y 14° Bis de la CONSTITUCIÓN ARGENTINA. AGRADECEMOS la CONCURRENCIA de la Lic. Gabriela CURI AZAR (Docente de HISTORIA - Universidad Nacional de CUYO - MENDOZA) que está ELABORANDO una MONOGRAFÍA sobre la Historia del Sindicalismo en la Argentina y con ÉNFASIS en la SINDICALIZACIÓN MÉDICA.


Formosa 03/10/11

Dr Nunzio TOSCANO

Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional



domingo, 25 de septiembre de 2011

Reunión del Padre Nazar y losMédicos de AMRA

NAZAR y OCCELLO en "ÑANDE ROGA" !!! - CONTACTO con los MÉDICOS de AMRA Formosa.




Una JORNADA HISTÓRICA se VIVIÓ el Sábado 24/09/11 en "ÑANDE ROGA", la Sede de la Seccional FORMOSA del Sindicato de los MÉDICOS. Desde las 11 hs RECIBIÓ la VISITA del Padre Francisco NAZAR NAZAR y la Dra OCCELLO que por Espacio de DOS Horas Tuvieron CONTACTO DIRECTO con los MÉDICOS ACTIVISTAS de AMRA y el Foro MÉDICO CIUDADANO. Con esa Mezcla de ENCANTO, COMPROMISO y FIRMEZA que CAUTIVÓ a Millones de ARGENTINOS que lo VIERON, CONOCIERON y DISFRUTARON en "su Reciente RAID" por los PRINCIPALES Medios de PRENSA y PERIODISTAS del País (Radio Continental, América TV,Canal 26, TN, Canal 13, Clarín, PERFIL, Página 12, Mariano Grondona, Alfredo Leuco, Magdalena Ruíz Guiñazú, Gustavo Sylvestre, Nelson Castro) HABLÓ ante el AUDITORIO MÉDICO sobre su DECISIÓN de INVOLUCRARSE "en la POLÍTICA" (DESCENDÍ a los INFIERNOS ... fué su Frase) para COMBATIR Tanta POBREZA e IMPUNIDAD como la EXISTENTE en la Formosa de Gildo Insfrán. Este gobierno ... "NOS HUMILLA !!!", NO ACEPTA el DISENSO Ni la DIVERSIDAD, pero ENTRE TODOS PODEMOS CAMBIAR. NO PROMETO MILAGROS. Mi PRIORIDAD Será la GENTE, la PRODUCCIÓN y la GENERACIÓN de Fuentes de TRABAJO GENUINAS; con una Administración HONESTA y EFICIENTE PODEMOS LOGRARLOS y CONTAR con HOSPITALES LIMPIOS, con Medicamentos, MÉDICOS y ENFERMERAS Bien PAGADOS. JUNTOS Podemos DEVOLVERLES sus DERECHOS a los DOCENTES y BRINDAR a los ALUMNOS una Mejor EDUCACIÓN que les SIRVA para ENCAMINAR "con PROVECHO y PORVENIR" sus Jóvenes Vidas. Los MÉDICOS RESPONDIERON RATIFICANDO su APOYO y ACOMPAÑAMIENTO a "la CRUZADA por la LIBERACIÓN de Formosa del YUGO OPRESOR" de Insfrán y el Insfranato, RENOVANDO la PROPUESTA de TRANSFORMAR a los HOSPITALES y Centros de Salud de Formosa Capital e Interior "en BASTIONES" del IDEARIO del Frente Amplio para SUMAR y SOSTENER la ATROPELLADA "del POTRO LIBERTARIO" que "por la FUERZA de las URNAS" DESALOJARÁ IMPLACABLEMENTE al FARAÓN FEUDAL en la INTIFADA ELECTORAL del 23 de Octubre.

Dr Nunzio TOSCANO



Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Entrevista al Padre Nazar en Continental, repudio a la proscripción del padre

Formosa: Tribunal Electoral bajó la candidatura del cura Nazar, que denuncia “grave atentado a la democracia”


Magdalena Tempranísimo

Septiembre 19 de 2011


El audio de la entrevista al padre Nazar:


En Formosa, el Tribunal Electoral provincial rechazó (inmediatamente antes de que cerraran los plazos de presentación) la candidatura a gobernador del padre Francisco Nazar.

En un comunicado, el Frente Amplio Formoseño sostuvo que “el Tribunal dispuso no autorizar la inscripción de la lista el último día hábil anterior a la presentación de las mismas” con el argumento de que, “al no haber participado la coalición completa en las primarias, no podrá participar en las generales de octubre”.

Por Continental, el sacerdote católico rechazó los fundamentos de la decisión y la consideró como “un grave atentado a la democracia”. En Magdalena Tempranísimo, anticipó que apelarán la medida y se mostró ilusionado con su revocación.

Nazar denunció proscripción en el Congreso

Publicado por

El Comercial, Formosa

21/09/2011


El presidente del Bloque de diputados nacionales de la UCR , Ricardo Gil Lavedra , junto a los diputados de esa bancada, Silvana Giudici y Juan Pedro Tunessi , y legisladores de otras bancadas de la oposición, acompañaron la denuncia por la proscripción del Frente Amplio Formoseño, que postula como candidato a gobernador al padre Francisco Nazar para las elecciones del 23 de octubre.

Gil Lavedra advirtió la “grave” situación que se origina en Formosa “donde el Tribunal Electoral Permanente provincial no permitió la inscripción del Frente Amplio Formoseño”, que lleva las candidaturas a gobernador y vice del padre Nazar y María Teresa Occello. “Se trata de un fallo verdaderamente insólito y que llama la atención por su absoluta precariedad argumental”.

Agregó que “una vez más en Formosa, como ocurre en muchos otros lugares, se administran las cuestiones públicas de manera discrecional, arbitraria y se cercenan las posibilidades de una fuerza opositora. Para tratar de limar su chance electorales se ha hecho esta jugada aparentemente judicial en un tribunal que es electoral pero carece de la más mínima independencia. Se ha hecho una jugarreta sucia,

“La denuncia que estamos formulando respecto de la proscripción carece de sustento en el derecho argentino positivo y encuentra sólo apoyo en una motivación estrictamente política inspirada por el gobierno kirchnerista de Gildo Insfrán”, añadió Gil Lavedra.

Una verdadera estafa

Sostuvo que el tribunal “ha utilizado y transpolado de una manera increíble una ley nacional electoral” para impedir la inscripción del Frente Amplio. “Se ha trasplantando exigencias nacionales cuando se trata de una fuerza de distrito. Se trata de normas absolutamente inaplicables”.

Gil Lavedra precisó que el Frente Amplio Formoseño “es una Confederación de distrito reconocida a lo largo ya de varias elecciones, una fuerza absolutamente afincada en la en la realidad formoseña”, a la vez que precisó que está integrado por la UCR; el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID); Nuevo Espacio Político; Opción Social y Popular; el Partido Popular de la Reconstrucción y por el Partido Propuesta Republicana.

Por su parte, el diputado Tunessi advirtió que “no se ha dado ningún tipo de derecho a la defensa” desde el tribunal que resolvió la medida.”No se ha dado ningún tipo de traslado ni notificación a los partidos integrantes ni al Frente Amplio, como tal” y criticó que se haya apelado a un “remanido argumento de una legislación nacional que no tiene nada que ver con el tema provincial” para fundamentar la resolución. Es una verdadera estafa, una verdadera proscripción”, resaltó Tunessi.

A su turno, la diputada Giudici manifestó: “estamos frente a una gravísima proscripción. Se están limitando derechos electorales no sólo a partidos políticos y candidatos sino a la ciudadanía de Formosa a la que se la quiere acostumbrar al autoritarismo del gobierno provincial. Espero que esta denuncia sirva para que la presidenta Cristina Fernández tome conciencia de que no se puede mirar para otro lado cuando sus aliados políticos, como es el gobierno de Formosa, incurre en estas prácticas antidemocráticas”.

Padre Nazar

El padre Nazar ratificó la denuncia de “proscripción” que se ha planteado en perjuicio del Frente Amplio. “El tribunal electoral hace su particular interpretación basándose en la ley de primarias, simultáneas y obligatorias y dice que al no haber participado el Frente Amplio de esas elecciones, tampoco podemos participar de las elecciones del próximo 23 de octubre”.

También dijo que, “en Formosa tenemos una desgracia institucional y es que tenemos un gobierno que lleva ya 28 años en el aparato político y 16 años de gobernador a Gildo Insfrán que promovió la reforma de la Constitución provincial y existe la posibilidad de la reelección indefinida en todos los cargos electivos. No es sólo el gobernador el que se adueño de los poderes del Estado”.

“Este gobierno ‘gildista’ es un gobierno que ha armado un aparato realmente propio de un régimen porque tiene el control social a través de 73 mil empleados públicos; 32 mil familias dignas de Formosa que reciben las asignaciones familiares. Tenemos un universo de empleo público de gente extraordinaria que está absolutamente
sometida y que no puede ejercer su libertades cívicas porque si habla se convierte en opositor y quien se convierte en opositor es un enemigo”, dijo Nazar, quien advirtió además, que “en la provincia también algunos medios de comunicación, no todos pero algunos, son dominados por el gobierno ‘gildista’”. En la conferencia de prensa estuvieron presentes también los diputados nacionales, Fernado Pino Solanas, Roy Cortina y Carlos Favario.

martes, 13 de septiembre de 2011

El Padre Francisco Nazar Entrevistado en Bravo.Continental



Como siempre, Fernando Bravo y Alfredo Leuco desde Radio Continental de Buenos Aires se ocupan de la actualidad formoseña. Así como lo hicieran las veces que el Doctor Toscano lo necesitó esta vez se comunicaron con el Padre Francisco Nazar para interiorizarse acerca de la candidatura a gobernador del sacerdote, a la que Alfredo Leuco mostró su apoyo.



lunes, 8 de agosto de 2011

A tres años de la entrevista de AMRA Formosa con la Ministra Ocaña

Los MÉDICOS y "el Factor SORPRESA !!!" - AMRA Formosa consigue LLEGAR hasta la Lic. Graciela OCAÑA



Se CUMPLEN TRES Años de lo que el Periodista David ESPINOZA Narró en su Nota para el Diario ABC Color de ASUNCIÓN "Los MÉDICOS y el Factor SORPRESA", ... el ABORDAJE por parte de "la TROIKA" de AMRA Formosa (Dres Silvia BARRIOS, Teresa MAIDANA y Nunzio TOSCANO) a la entonces Ministra de SALUD de la NACIÓN, Lic. Graciela OCAÑA en Ocasión de su PRESENCIA en el Hospital de Alta Complejidad para PRESIDIR el Plenario de Ministros de Salud del NEA.

El Hecho INÉDITO y que SORPRENDIÓ al Régimen Insfranista con "la Guardia Baja" OCURRIÓ el Viernes 08 de Agosto de 2008, tuvo una Planificación METICULOSA (La Operación "YURUMÍ" - Oso Hormiguero) y una Ejecución CONCIENZUDA que se INICIÓ con las Gestiones del Sr Daniel BARRIOS (VOCERO de PRENSA de AMRA en Buenos Aires) ante la Cartera Sanitaria para CONSEGUIR "el PLACET" de la Ministra y RECIBIR a la Delegación de Médicos Formoseños. ASEGURADO el ENCUENTRO por Conversación TE con el Jefe de Ceremonial, Ricardo Machin, los Dres BARRIOS, MAIDANA y TOSCANO, ACOMPAÑADOS por el Corresponsal de abc Color, Sr Espinoza ARRIBARON SIGILOSAMENTE al HAC, BURLANDO a la Numerosa CUSTODIA DESPLEGADA (de Civil y Uniformada) y a las 17 hs Fueron ATENDIDOS en un Despacho CONTIGUO a la Dirección por un COLABORADOR DIRECTO de OCAÑA, el Dr Diego GARCÍA de GARCÍA VILAS (Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización del M° de Salud) que durante 60 minutos ESCUCHÓ el RELATO PORMENORIZADO de "la TROIKA" sobre las Condiciones LABORALES y SALARIALES de los Médicos en los Hospitales Públicos de Formosa y RECIBIÓ "un DOSSIER" sobre la REALIDAD SANITARIA en el GULAG Formoseño. Mientras tanto, el Director del HAC, José Luis Décima, ENFURECIDO por "la NOTICIA" transmitida por la Red de Informantes-PYRAGUÉS, INTENTÓ EXPULSAR a los Dirgentes de AMRA, pero fué FRENADO "en SECO" por los Funcionarios Nacionales con el EXPEDITIVO ARGUMENTO de que "la REUNIÓN había sido ACORDADA y AUTORIZADA en Buenos Aires !!!".


El Final fué GROTESCO, cuando los Dres SILVIA, TERESA y NUNZIO SALIERON al PASILLO y se ENCAMINABAN a SALUDAR a la Lic OCAÑA fueron INTERCEPTADOS por una PATOTA POLICIAL que les IMPIDIÓ AVANZAR; la Foto de los MÉDICOS "PLANTANDO CARA" al Comisario con la mano en la Pistolera "RECORRIÓ el MUNDO" merced a su Publicación en abc Color. Los Medios de Prensa locales (AMORDAZADOS por el ORO y el LÁTIGO de Insfrán) NO HICIERON Mención alguna. Los RESULTADOS fueron más que SATISFACTORIOS, pues AMRA RECIBIÓ "a Vuelta de Correo" y por EXPRESA DISPOSICIÓN de la Ministra Ocaña INFORMACIÓN SENSIBLE sobre los Fondos Federales REMITIDOS a la Provincia de Formosa por los Planes NACER ($ 14.000.000.- en 2008) y MÉDICOS COMUNITARIOS.

Dr Nunzio TOSCANO

Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional.

martes, 19 de julio de 2011

Así reprime el Gobierno de Insfrán

Como muchas veces denunciaran los integrantes de AMRA Formosa, el gobierno provincial se ensaña con quienes osan enfrentarse a él, especialmente la administración Insfrán se caracteriza por castigar a los más débiles.


Aquí el testimonio de la salvaje represión insfranista al pueblo Qom el pasado 23 de noviembre de 2010. El testimonio y nuestro repudio.


RECURRIMOS al CONGRESO de la NACIÓN por la Actitud Anti-SINDICAL del Banco Formosa

AMRA Formosa - Sindicato Médico. RECURRIMOS al CONGRESO de la NACIÓN por la Actitud Anti-SINDICAL del Banco Formosa. COMPARTIMOS con los Afiliados MÉDICOS y Profesionales de Salud, Entidades Amigas, Gente de Prensa y Personas de Buena Voluntad las Notas DIRIGIDAS a las Comisiones Parlamentarias de la Cámara de Diputados y el Senado (Trabajo - Salud - Derechos y Garantías) y Legisladores Nacionales PETICIONANDO la INTERVENCIÓN del CONGRESO de la NACIÓN ante la Actitud Anti-SINDICAL del Banco Formosa SA que en forma UNILATERAL e INTEMPESTIVA RESCINDIÓ el CONTRATO de DÉBITO AUTOMÁTICO de la Cuota SINDICAL de los Afiliados MÉDICOS de la Seccional FORMOSA de A.M.R.A; Hecho INAUDITO y GRAVOSO que DEJA a TODOS los TRABAJADORES MÉDICOS FORMOSEÑOS SIN COBERTURA GREMIAL. DESTACAMOS y AGRADECEMOS la AYUDA, COLABORACIÓN e INTERÉS DEMOSTRADO por la Diputada Nacional, Dra Sandra RIOBOO (UCR - Buenos Aires) cuya GESTIÓN NOS ABRIÓ las PUERTAS del PARLAMENTO ARGENTINO. Puntualmente se RECURRIÓ a:


I.- Cámara de Diputados de la Nación

1.- Comisión de Legislación del Trabajo.

2.- Comisión de Salud Pública y Acción Social.

3.- Comisión de Derechos Humanos y Garantías.

4.- Diputado Nacional (UCR Formosa). Ricardo BURYAILE.

5.- Diputada Nacional (UCR Buenos Aires). Sandra RIOBOO


II.- Senado de la Nación.

6.- Comisión de Trabajo y Previsión Social.

7.- Comisión de Salud y Deportes.

8.- Comisión de Derechos y Garantías.

9.- Senador Nacional (UCR Formosa). Luis Naidenoff.


Dr Nunzio TOSCANO

Secretario de Organización y Administración AMRA Nacional.

viernes, 8 de julio de 2011

Nota de Clarín: Formosa: impulsan una alianza contra Insfrán

Publicado por
Diario Clarín, Buenos Aires


Disparate”, “desbarranco”, “tramposo”. El radical Ricardo Buryaile, el peronista disidente Vicente Joga y el cura Francisco Nazar insistieron en los cuestionamientos al gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, por su repentina reforma a la ley de lemas con el objetivo de impedir que los tres confluyan en el intento de destronarlo en las próximas elecciones provinciales.

Los tres coincidieron en que buscarán el modo de unificar las candidaturas y mantener el Frente Amplio, de cara a los comicios que todavía no tienen fecha en el distrito, uno de los más pobres de la Argentina.

En la búsqueda de su quinto período consecutivo, Insfrán sorprendió la semana pasada con una jugada en tiempo récord: el proyecto de modificación a la ley de Lemas, que elimina el sistema sólo para la categoría de gobernador , entró a la Legislatura a las 18.30 y una hora más tarde estaba aprobado. Falta su promulgación, pero los tres candidatos opositores -cada uno cuenta con apoyos en sectores diferentes del electorado- ya avanzan en la búsqueda de un acuerdo, que según estimaron se presenta como la única manera de enfrentar la elección formoseña con chances.

“La ley de lemas es pésima, pero era la ley vigente y él no puede cambiar así las reglas. Es un disparate, y que haya sido solo para gobernador demuestra que es una t remenda manipulación electoral ”, criticó Buryaile, con el mismo énfasis que para asegurar que el Frente Amplio seguirá unido: “ Vamos a confluir, estamos comprometidos en que nadie va a sacar los pies del plato . Será candidato el que esté mejor”. Los tres mantuvieron contactos, se reunirán hoy y el sábado se mostrarán juntos. En principio coincidieron en definir por consenso o si es necesario con encuestas. No con interna, por la eventual influencia de Insfrán.

Para Joga, el gobernador se decidió a implementar la maniobra luego de su derrota en la comunidad qom de La Primavera: Felix Díaz se impuso como representante por un amplio margen. “El gobernador desbarrancó, modificó la ley a su medida y demostró que es un vulgar tramposo. Pero para él será peor el remedio que la enfermedad: la opinión pública lo va a rechazar”, sostuvo. “El Frente Amplio no se rompe. Vamos a apoyar mejor posicionado”, agregó.

“En todo caso por qué no se hizo antes, nosotros siempre promovimos la derogación de este sistema . Adecuó la ley a su propia conveniencia y cayó muy mal en la ciudadanía, porque ha sido muy tramposo, con argumentos inválidos y sacados de la galera”, reaccionó con indignación el cura Nazar, y aseguró que “hay muy buena onda” para definir un candidato por consenso: “Estamos convencidos de que debemos estar unidos para reestablecer la democracia”.


Las encuestas que manejan los dirigentes del Frente Amplio marcan que, sumados, los tres candidatos opositores se acercarían al hombre que gobierna la provincia desde 1995. Y, en principio, Buryaile sacaría ventaja a Joga y Nazar. En caso de confirmarse el acuerdo, que incluye la suscripción a un documento con 28 puntos programáticos, reservarían la jefatura de Gabinete y la titularidad de la Cámara -si consiguen el triunfo- para los dos candidatos que bajen su postulación.

"MANOS LIBRES para BURYAILE" - El 9 de Julio "TODOS" al Comité UCR Formosa !!!








El Foro MÉDICO CIUDADANO (un ESPACIO ABIERTO, PLURALISTA, Integrado por Hombres y Mujeres de BUENA VOLUNTAD que LUCHAN por una FORMOSA LIBRE, DIGNA y SOBERANA y que FUNCIONA en "el ÁMBITO" de A.M.R.A - Sindicato Médico) CONVOCA a los Afiliados y Simpatizantes RADICALES y al Pueblo Formoseño a REUNIRNOS desde las 11 hs del Sábado 9 de Julio de 2011 FRENTE al Comité Provincial de la UCR Formosa (Moreno 431) para en ASAMBLEA PÚBLICA y en DEBATE ABIERTO, FRANCO y DEMOCRÁTICO SOLICITAR y/ó EXIGIR la RENUNCIA de Todos/as los Candidatos/as a los Cargos Legislativos (Senadores y Diputados Nacionales, Diputados Provinciales y Concejales) "MAÑOSAMENTE ELEGIDOS y DIGITADOS" en la Convención Partidaria del 02/07/11 a fin de de que "el CANDIDATO de la ESPERANZA" CP Ricardo BURYAILE Tenga "las MANOS LIBRES !!!" para NEGOCIAR con los otros Dos Integrantes del FRENTE AMPLIO (Padre Francisco Nazar y Vicente Joga) quién ENCABEZARÁ la Fórmula OPOSITORA. PROFUNDA DECEPCIÓN causó en la MILITANCIA RADICAL y en la Ciudadanía en general, "la MIOPÍA" del Jefe Político de la UCR Formoseña, Senador Nacional Luis Naidenoff que PRIVILEGIÓ su INTERÉS PERSONAL (su Reelección) y los de una CAMARILLA Adicta que ha VACIADO de CONTENIDO al Centenario Partido; y en una Convención URDIDA "entre Gallos y Medianoche" DIGITÓ a un Grupo de Amigos/as (Maglietti, Ventimiglia, Silva, Erico, Cantón, Glogger, ...) de "NULA e IRRELEVANTE TRACCIÓN ELECTORAL". Resulta EVIDENTE que Naidenoff se ha DESENTENDIDO de la LUCHA por la Gobernación (en CRIOLLO, NO CREE en que es POSIBLE DESALOJAR a Insfrán y su Régimen) y sus AMBICIONES No van más allá de algún Diputado ó Concejal más, para "MANTENER la ESTRUCTURA". Mientras tanto "la JUGARRETA" de Insfrán de MODIFICAR la Ley de Lemas, lejos de "METER una CUÑA" entre los TRIUNVIROS, GALVANIZÓ al FRENTE AMPLIO y la RESPONSABILIDAD de Buryaile, Joga y Nazar DEMOSTRADA en la PRESENCIA CONJUNTA en los Actos-Homenajes a Juan Domingo Perón (01/07) e Hipólito IRIGOYEN (03/07) LLEVÓ TRANQUILIDAD a Miles de Formoseños y DEJÓ ESTUPEFACTOS al SÁTRAPA. La REALIDAD POLÍTICA Dice que "Hay una Sola NOVIA (Formosa) y TRES PRETENDIENTES (a la Gobernación)" y que DEBERÁ HABER en "el TRIDENTE OPOSITOR" un ENTENDIMIENTO MADURO y RESPONSABLE para GARANTIZAR el DESALOJO de Insfrán el 23/10 por "la FUERZA de las URNAS !!!". Dos DEBERÁN CEDER en ARAS de un INTERÉS SUPERIOR; por ello RESULTA IMPRESCINDIBLE que Ricardo BURYAILE "TENGA las MANOS LIBRES" y los ASES a su DISPOSICIÓN. A Nivel NACIONAL Ricardo ALFONSÍN, DIÓ un MAGNÍFICO Ejemplo de ESTRATEGIA, pues para ASEGURAR la LLEGADA de la UCR a la CASA ROSADA (y EXPULSAR al Kirchnerismo), "ACORDÓ" con Francisco de Narváez en la Provincia de Buenos Aires (donde VOTA el 40% del Padrón Argentino) y POSTULÓ a la Lic. Graciela OCAÑA para ENCABEZAR la Lista de Diputados Nacionales. Como es OBVIO, una MOVIDA Muy DIFERENTE a la "de Luisito" (Naidenoff)

SI ENTENDEMOS que "es AHORA ó NUNCA" LIBRARNOS de Insfrán, TODOS DEBEMOS CUMPLIR con el COMPROMISO CIUDADANO de PARTICIPAR "CRUZANDO el RUBICÓN !!!".

ALEA JACTA EST - La SUERTE Ya está ECHADA.
Dr Nunzio TOSCANO

Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO.

viernes, 1 de julio de 2011

HIJO de Félix DÍAZ (el Líder QOM) INTERNADO en UTI del Hospital Central





Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa

HIJO de Félix DÍAZ (el Líder QOM) INTERNADO en UTI del Hospital Central

INFORMAMOS a la COMUNIDAD de Formosa y de ARGENTINA que Eduardo DÍAZ (30 años), Hijo de Félix DÍAZ se halla INTERNADO en UTI del Hospital Central de Formosa; a PEDIDO del Líder QOM que se encuentra en Buenos Aires NOS ACERCAMOS al Centro Asitencial y COMPROBAMOS que el Joven TOBA ocupa la Cama N° 11 de la UNIDAD de TERAPIA INTENSIVA, tiene DIAGNÓSTICO de NEUMONÍA con DERRAME PLEURAL, siendo ASISTIDO por el Equipo de MÉDICOS CLÍNICOS y TERAPISTAS que lo ESTABILIZARON y CONFÍAN en la EVOLUCIÓN FAVORABLE de su Patología.


PUDIMOS HABLAR con EDUARDO, a quien FELICITAMOS por su RECUPERACIÓN y por la ENORME REPERCUSIÓN que TUVO la DERROTA de Gildo Insfrán en los Recientes COMICIOS de la Comunidad QOM "La Primavera" a MANOS de su PADRE, Hoy TRANSFORMADO en Ejemplo de CORAJE y CONVICCIONES para TODO el PUEBLO ARGENTINO. AGRADECEMOS el MAGNÍFICO TRABAJO PROFESIONAL de los MÉDICOS y ENFERMERAS de NUESTRO QUERIDO HOSPITAL CENTRAL. Luego de RETIRARNOS, desde "ÑANDE ROGA" (la Sede Gremial de AMRA) LLAMAMOS a Félix DÍAZ para DARLE las BUENAS NOTICIAS.


AMRA /// NBT /// 0068/11.-

Formosa 30/06/11.

Dr Nunzio TOSCANO - CLÍNICA MÉDICA - MP 593.

martes, 28 de junio de 2011

Frente Amplio de Formosa - En DEFENSA de las LIBERTADES PÚBLICAS y las INSTITUCIONES REPUBLICANAS



Los sucesivos hechos de gravedad institucional en la Provincia de Formosa que son de público conocimiento, nos imponen la responsabilidad política y social de ratificar nuestro firme e inquebrantable compromiso con las libertades públicas y con el correcto funcionamiento de las instituciones republicanas, convocando a todos los formoseños a levantar – hoy más que nunca - y con todas nuestras fuerzas las banderas de las libertades, la participación y la democracia como banderas irrenunciables “de vida” de todos los formoseños.



Nutridos en la vocación de perpetuidad en el poder, amparados en la falta de independencia de los poderes del Estado, cobijados en la inescrupulosidad de algunos funcionarios públicos y judiciales que devienen en gravísimas lesiones “al prestigio y la credibilidad” de las instituciones, se están conculcando intencional y sistemáticamente “derechos, libertades y garantías constitucionales” que el pueblo formoseño no puede tolerar, ni permitir, y que nosotros como futuros sucesores del ejercicio de gobierno: asumimos el compromiso que no volverán a ocurrir, en los tiempos por venir.


Frente a un escenario donde no funciona el sistema republicano de gobierno, donde no existe Independencia del Poder Judicial sobre la cual descansa la división de los poderes y la democracia, donde se ataca descaradamente la libertad de prensa para proteger a un diputado provincial, donde no existe la igualdad de oportunidades, donde no hay plenas garantías, ni libertades para nadie, nuestras exigencias no son exageradas.

Porque sin independencia del Poder Judicial ni contralores, los restantes poderes devienen en abusos y concentración de poderes y riquezas. La independencia de los poderes son una garantía contra el absolutismo y las pretensiones dictatoriales, garantizan los limites, el equilibrio y la distribución del poder, y es la principal garantía de lalibertad de prensa, libertad de expresión, del pluralismo, del respeto a la oposición, a elecciones periódicas libres y transparentes y a la seguridad jurídica, instituciones irrenunciables que pertenecen a la esencia de todo auténtico Estado de Derecho.

LIBERTAD de PRENSA. El nuevo atropello sufrido por un medio es de suma gravedad, y al provenir el mismo de quienes deben preservarlas libertades públicas -como la justicia- es inconcebible ya que hiere profundamente la República, la Democracia, que no estamos dispuestos a resignar porque es un derecho que reposa en el pueblo.


Por ello exigimos responsabilidad de los poderes constituidos:



al PODER JUDICIAL la adopción de las medidas que la gravedad impone, contra quienes están obligados a preservar y pretendennuevamente acallar, censurar, amordazar.



Al PODER LEGISLATIVO como representantes del Pueblo defiendan las libertades de los ciudadanos y a sus miembros que pretenden censurar la prensa, que implica un ataque a la Democracia, también adopten las medidas correctivas legales contra este serio atropello.


Luego de 28 años de Democracia resulta incomprensible la falta de reproche institucional contra quienes la lesionan, recordando que la Constitución Nacional nos concede el derecho a la resistencia contra estos actos, calificando a quienes los cometen como Traidores de la Patria, inhabilitándolos para los cargos públicos.


Sostenemos la firme convicción de defensa inquebrantable de las libertades públicas, y en ese contexto nos constituimos en celosos vigilantes de su real vigencia, ya que su ausencia sólo contribuye al quebrantamiento de la paz social- que los poderes están obligados a resguardar- y nos retrotrae a tristes etapas de nuestra historia que creíamos superadas, honrando a quienes en su lucha y conquista dejaron sus vidas, no fue una concesión graciosa de ningún soberano, menos a cualquier gobierno de turno.


Firman


Vicente Joga, Candidato a Gobernador por el Peronismo Disidente


Ricardo BURYAILE, Candidato a Gobernador por UCR-Acuerdo Cívico


Padre Francisco Nazar Candidato a Gobernador por las Organizaciones Políticas y Sociales


Formosa, 24 de Junio de 2011.

sábado, 25 de junio de 2011

HISTÓRICO TRIUNFO de Félix DÍAZ y el Pueblo QOM contra Gildo Insfrán y "su Aparato Clientelar"




AMRA Formosa - Foro MÉDICO CIUDADANO
HISTÓRICO TRIUNFO de Félix DÍAZ y el Pueblo QOMcontra Gildo Insfrán y "su Aparato Clientelar"


Con ENORME SATISFACCIÓN y ALEGRÍA INFORMAMOS al PUEBLO ARGENTINO, que en la Jornada de Hoy, en las Elecciones de Autoridades de la Colonia "La Primavera" de Formosa, Félix DÍAZ y el Pueblo TOBA OBTUVIERON un RESONANTE y CATEGÓRICO TRIUNFO sobre las PRETENSIONES HEGEMÓNICAS del gobernador Gildo Insfrán y "su Aparato Clientelar" !!!

Los GUARISMOS DEFINITIVOS e IRREMONTABLES para el Régimen Insfranista-StroSSnerista son de 610 Sufragios para la Lista del LÍDER QOM y 314 para Sanabria, "APAÑADO x Insfrán". El 23 de Noviembre de 2010, la COMUNIDAD QOM de La Primavera fué VÍCTIMA de la MASACRE PERPETRADA por la Guardia de Infantería de la Policía de Formosa, cuyo ACCIONAR KRIMINAL dejó un saldo de DOS INDÍGENAS MUERTOS, DECENAS de PERSONAS (Ancianos, Mujeres y Niños) SALVAJEMENTE GOLPEADOS, sus VIVIENDAS y ENSERES QUEMADOS, los DNI DESTRUIDOS. Las IMÁGENES de la MASACRE (donde también perdió la Vida un oficial de policía) CONMOCIONARON a la ARGENTINA y el MUNDO. Gildo Insfrán (el RESPONSABLE POLÍTICO) tuvo el AVAL CÓMPLICE de la CASA ROSADA y de la Presidente Cristina Fernández-Kirchner que JAMÁS CONDENÓ el HECHO VANDÁLICO, NI SE SOLIDARIZÓ con las VÍCTIMAS.


AGRADECEMOS a TODAS las PERSONAS de BUENA VOLUNTAD, los Organismos de DERECHOS HUMANOS y la PRENSA LIBRE que se SOLIDARIZARON y ACOMPAÑARON la LUCHA del Pueblo QOM y de su LÍDER Félix DÍAZ, TRANSFORMADO Hoy en un EJEMPLO de CORAJE, FIRMEZA y CONVICCIONES para TODOS los ARGENTINOS. NO DUDAMOS que "la PALIZA ELECTORAL" del 25/06 es un ANTICIPO del 23 de Octubre donde FORMOSA sePREPARA para DECIR BASTA !!! a casi 30 años de SOMETIMIENTO.


Dr Nunzio TOSCANO

MÉDICO – MP 593

Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional
Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

viernes, 24 de junio de 2011

FORO por la Justicia INDEPENDIENTE en Formosa.



A.M.R.A (Sindicato Médico) y su Foro MÉDICO CIUDADANO INVITAN al Pueblo Formoseño a PARTICIPAR de la CONFORMACIÓN del Foro por la Justicia INDEPENDIENTE en Formosa y la DISERTACIÓN del Dr Rolando NUÑEZ, Abogado-Coordinador del Centro de DD.HH "Nelson MANDELA", de RESISTENCIA - CHACO. El Evento se llevará a cabo el Viernes 24 de Junio, a las 20.30 hs en el Salón de FUCID, sito en Juan José Silva 775. Ha COMPROMETIDO su PRESENCIA el CANDIDATO a la Gobernación de Formosa, CP Ricardo BURYAILE. MOCIONAREMOS la CREACIÓN de "una CONADEP de la CORRUPCIÓN" DESTINADA a INVESTIGAR los ILÍCITOS, SAQUEOS, LATROCINIOS y VACIAMIENTOS PERPETRADOS por Gildo Insfrán y sus SeKuaces y su correspondiente JUICIO y CASTIGO.






Dr Nunzio TOSCANO



Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional



Coordinador - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa.

lunes, 20 de junio de 2011

Ricardo BURYAILE en ÑANDE ROGA - "La SALUD PÚBLICA, Prioridad N° 1 !!!"


AMRA (Sindicato Médico) - Foro MÉDICO CIUDADANO de Formosa


Ricardo BURYAILE en ÑANDE ROGA - CHARLA con MÉDICOS y Profesionales Sanitarios. La SALUD PÚBLICA, PRIORIDAD N° 1 !!!


INFORMAMOS a los Afiliados MÉDICOS y Profesionales de Salud, Entidades Amigas, Gente de Prensa y Personas de Buena Voluntad que HONRANDO el COMPROMISO ASUMIDO el Viernes 03/06/11 en Ocasión del LANZAMIENTO Oficial del FRENTE AMPLIO FORMOSEÑO, cuando RECIBIERA el DOSSIER "SALUD PÚBLICA - MANIFIESTO y COMPROMISO"; el Sábado 18 de Junio el CP Ricardo BURYAILE, Actual Diputado Nacional y CANDIDATO FIRME a la Gobernación de Formosa se HIZO PRESENTE en "ÑANDE ROGA" (la Sede Gremial de AMRA) y DURANTE TRES Horas COMPARTIÓ, Mate y Facturas de x medio, "un MANO a MANO" con Médicos Formoseños sobre la SALUD de la Provincia, los HOSPITALES y las CONDICIONES LABORALES de los MÉDICOS y Trabajadores Sanitarios. RATIFICÓ que la PRIORIDAD N° 1 de su GESTIÓN de GOBIERNO, será la SALUD PÚBLICA y la DEFENSA a ULTRANZA del HOSPITAL PÚBLICO !!! LLEVÓ TRANQUILIDAD a los MÉDICOS y Profesionales (el 75 % TRABAJA en NEGRO y/ó MONOTRIBUTISTAS) "...CUMPLIRÉ Mi PROMESA de GARANTIZAR la ESTABILIDAD LABORAL con el PASE a PLANTA a PERMANENTE a la BREVEDAD POSIBLE, con CONTRATOS DIGNOS y SALARIOS JUSTOS".


Se AUSPICIARÁN los CONCURSOS para las JEFATURAS En "Mi GOBIERNO" se TERMINAN los NEGOCIADOS y Actos de CORRUPCIÓN (Casos como "el GUARDIA-GATE", la ESTAFA en el Plan NACER, el CONTRATO LEONINO del HAC, etc) POTENCIANDO los Organismos de CONTRALOR. PROCURAREMOS FORTALECER "la ATENCIÓN PRIMARIA de la SALUD" y que los Centros de Salud Comunitarios y/ó Salitas Barriales (adecuadamente PROVISTAS, con Infraestructura y Profesionales SUFICIENTES) sean el PRIMER ESLABÓN de la CADENA de ATENCIÓN a la GENTE. NINGÚN MÉDICO SERÁ PERSEGUIDO por sus Convicciones POLÍTICAS, RELIGIOSAS ó GREMIALES, NI se les EXIGIRÁ PARTICIPAR en Actividades Extra-Hospitalarias y/ó Partidarias. Se FORTALECERÁN los VÍNCULOS con las AUTORIDADES SANITARIAS de la HERMANA República del PARAGUAY (la DIRIGENCIA de AMRA le DETALLÓ el Plan "SALUD x ENERGÍA" para COMPENSAR la ATENCIÓN que Diariamente RECIBEN Miles de Paraguayos en los Hospitales Formoseños) y la Provincia del CHACO. Los SECTORES VULNERABLES (EMBARAZADAS - NIÑOS - ANCIANOS y DISCAPACITADOS) serán objeto de un TRATO PREFERENCIAL.


Lo VIMOS (los Dirigentes de AMRA) .... "BIEN AFIRMADO sobre la MONTURA !!!", con CONVICCIONES CLARAS y la DECISIÓN de LLEVARLAS a CABO, para Juntos, TODOS JUNTOS, bajo su GUÍA TERMINAR con la DEGRADACIÓN y el SOMETIMIENTO de Formosa y los Formoseños. A Futuro y de cara al 23/10/11 HABRÁ Más ENCUENTROS y VISITAS a los HOSPITALES, de Capital e Interior, ESCOLTADO por los MÉDICOS y ENFERMERAS de A.M.R.A


Dra Silvia BARRIOS - Secretaria Adjunta - AMRA Formosa

Dra Marisa GRANADA - Secretaria de Género y Equidad - AMRA Formosa

Dr Jorge GUTIÉRREZ - Delegado Gremial AMRA - Hospital Clorinda

Dra Teresa MAIDANA - Secretaria de Finanzas - AMRA Formosa

Dr Vicente SAVLOFF - Secretario Gremial - AMRA Formosa

Dra Mirian SILVERA - Delegada Gremial AMRA - Hospital de la Madre y el Niño

Dr Nunzio TOSCANO - Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional


viernes, 17 de junio de 2011

Bancada de la UCR formoseña investiga contratos "sospechosos"

AMRA Formosa se complace en compartir con todos nuestros lectores la decisión de investigar contratos que presuntamente son, al menos, irregulares en el Hospital de Alta Complejidad de la ciudad de Formosa. Es un anticipo de lo que puede hacer una administración eficiente: hacer que el dinero público llegue a los que lo necesitan y que no solo llegue a los "amigos del Poder".


Ver más detalles en:



jueves, 9 de junio de 2011

DEMANDA contra el BanKo Formosa por la RESCISIÓN UNILATERAL del CONTRATO de DÉBITO de la Cuota Sindical

AMRA y "su ARIETE Judicial"

DEMANDA contra el BanKo Formosa por la RESCISIÓN UNILATERAL del CONTRATO de DÉBITO de la Cuota Sindical

COMPARTIMOS con Nuestros Afiliados MÉDICOS y Profesionales de Salud, Entidades Amigas, Gente de Prensa y Personas de Buena Voluntad el TEXTO COMPLETO de la DEMANDA Planteada contra el BanKo Formosa por la RESCISIÓN UNILATERAL del CONTRATO de DÉBITO de la Cuota Sindical. "El ARIETE Judicial", MAGNÍFICAMENTE ELABORADO por el Dr Hugo KULMAN y presentado en el Juzgado Civil y Comercial N° 4, el 08/06/11 BUSCA DOBLEGAR el KAPRICHO del Gobernador Gildo Insfrán de SOFOCARNOS Financieramente y EVIDENCIA la FÉRREA e IRREDUCTIBLE VOLUNTAD de A.M.R.A (el Sindicato de los MÉDICOS), su "TROIKA" y sus MILITANTES de RESISTIR a ULTRANZA las TROPELÍAS, ABUSOS y KANALLADAS de Insfrán y el Insfranato. ROGAMOS la MAYOR DIFUSIÓN.


Dr Nunzio TOSCANO

Secretario de Organización y Administración - AMRA Nacional



OBJETO: INTERPONE DEMANDA DENUNCIANDO ARBITRARIA RESCISIÓN UNILATERAL DE CONTRATO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR PREVIA.-
CON URGENTE Y PREFERENTE DESPACHO

Sr. Juez
Hugo Kulman, abogado del foro, M.P. Nº 1296, en representación de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa, constituyendo domicilio en calle José María Uriburu Nº 363 P.A de ésta ciudad; respetuosamente comparezco y digo:

PERSONERÍA:
Que como se acredita con la fotocopia del poder pertinente adjuntada en éste acto, cuya autenticidad se afirma bajo juramento de los suscriptos; soy apoderado legal de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa (en adelante A.M.R.A.), con domicilio en calle Rivadavia Nº 608, 1º piso en nuestra ciudad, mandato que declaro bajo juramento está vigente, y por el cual estoy suficientemente legitimado para representar a dicha asociación en éste proceso.-

OBJETO:
Que siguiendo expresas instrucciones de mi representada vengo por la presente a demandar al Banco de Formosa S.A., con domicilio en Avda 25 de mayo Nº 102 de ésta ciudad, denunciando la arbitraria rescisión unilateral que dicha entidad hiciera con fecha 29 de abril del 2011 de un contrato de débito automático renovado el 1 de enero del mismo año; y en mérito a los fundamentos expresados a continuación, solicito a V.S. deje sin efecto dicha arbitraria decisión de la demandada, ordenando la continuación del referido contrato hasta la finalización del plazo de vigencia convenido, con más la opción de continuación convenida por las partes.-

Previo a todo solicitamos, se dicte como medida cautelar previa, una medida de no innovar, disponiendo que el contrato se mantenga vigente hasta la finalización de ésta causa, con todos los efectos convenidos. A los fines de la resolución de ésta medida cautelar solicito respetuosamente a V.S. se la provea con la máxima urgencia que sea posible, y con habilitación de días y horas inhábiles.-

ANTECEDENTES FÁCTICOS:
Los hechos relevantes a fin de tener una idea cabal de la situación sub iudice son:
Con fecha 10 de febrero del 2006, mi representada celebró el primer contrato de esta especie con el Banco de Formosa S.A., por el cual aquel se obligaba a “…el servicio de recaudación, mediante el sistema de débito automático, en aquellas sucursales que se encuentren habilitadas para éste tipo de operatoria…” (cláusula 1ª del contrato). Dicho débito debía hacerse a los afiliados de A.M.R.A. – delegación Formosa – cuya nómina y demás datos debían ser aportados mensualmente por la Asociación (cfrme. cláusula 2º).-

Se hace constar desde ya que el “sistema de débito automático” era al único y exclusivo fin de que los afiliados al gremio paguen la cuota sindical, cumpliendo con la obligación impuesta por el art. 9 del decreto Nº 467/88 - Reglamentación de la Ley N° 23.551).-

Así también se hace constar que las sucesivas renovaciones sólo modificaban el plazo de vigencia, sin alterar el contenido general del contrato celebrado en 2006.-

Se estipuló una comisión del 5% más IVA en retribución del servicio (cláusula 9ª).-

Se estableció que el contrato duraría 12 meses, con una opción de 12 meses más a elección de cualquiera de las partes (cláusula 12ª).-

Y se estipuló que se tendría como autorización suficiente para hacer el débito la que era concedida por cada afiliado al firmar la ficha de afiliación respectiva (cláusula 3ª).-

En el mes de febrero, marzo y abril del 2006, se practicaron los respectivos débitos sobre las cuentas de los afiliados a medida que percibieron sus haberes como empleados por medio del Banco de Formosa S.A.. En cada caso, A.M.R.A. aportó el listado de afiliados y todos los otros datos requeridos por el Banco de Formosa S.A. para hacer operativo los descuentos.-

Lo cual perduró hasta que el 23 de marzo del 2006, a los 40 días de firmado el contrato, el Banco de Formosa S.A. remite una carta documento a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa comunicando que rescindían unilateralmente dicho contrato, sin ninguna explicación.-

Ante ello la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa inicia un juicio al Banco de Formosa S.A., que tramitó como "Asociac. de Médicos de la Rep. Arg. C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006 por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad, arribando a una sentencia ejemplar el 05 de febrero del 2008, por la cual se hace lugar in totum a la demanda ordenando al Banco de Formosa S.A., S.S. “...a que en el plazo de TRES (3) días de notificado arbitre los medios y mecanismos necesarios para la continuidad del contrato de débito automático celebrado con el accionante, hasta su finalización por el período pactado; esto es, durante nueve (9) meses, con opción a un período más...”; y por la manifiesta mala fe demostrada por la demandada en el proceso, como en la misma relación de fondo, la Juez sentenciante dispuso “...Imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 68 del C.P.C.C.) y una multa equivalente a 25 JUS por temeridad y malicia (art. 45 del C.P.C.C.) conforme los fundamentos expuestos precedentemente...”.-

Reiniciada la relación contractual, se cumplieron los 9 meses ordenados por S.S. y luego se amplió en 12 meses más en forma tácita, y en el año 2010 se produjo otra prórroga tácita del contrato, cumpliendo el Banco de Formosa S.A. con sus obligaciones en forma pacífica y puntual, así como la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa pagando sus servicios y aportando la información que por contrato debía entregar sobre altas y bajas en la nómina de afiliados sujetos a descuentos.-

En enero del 2011, sin que el servicio de débito automático se hubiera interrumpido, se realizaron los trámites normales de renovación del contrato, presentándose la nómina de autoridades de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa y el balance del 2010 al Banco de Formosa S.A.. Todo lo cual fue recibido por el Banco, y el contrato se renovó sin inconvenientes en los mismos términos que el del 2006, es decir, por doce meses, con opción por otros doce meses mas a decisión de cualquiera de las partes.-

Todo siguió normalmente, en enero, febrero, marzo y abril del 2011 se cumplió con el servicio, pero en 29 de abril del 2011, al igual que en la crisis ya referida ut supra de 2006, el Banco de Formosa S.A. vuelve a comunicar a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa una rescisión unilateral del contrato que hacía pocos meses había sido renovado.-

Ante ello, mi representada remite el 03 de mayo del 2011 carta documento al Banco de Formosa S.A. expresando “... En atención a la CD del 29 de abril pasado, por la cual Uds. decidieron en forma arbitraria la rescisión unilateral del contrato de débito automático que renováramos en enero del corriente año; por la presente los intimo a que dejen sin efecto dicha decisión, y procedan a mantener vigente el referido contrato, el cual hace posible única y exclusivamente el cobro de la cuota sindical a nuestros afiliados. La permanencia de esta decisión genera además de un grave perjuicio a la Asociación de Médicos de la República Argentina – seccional Formosa, deja a todos los trabajadores afiliados in cobertura sindical ni de obra social gremial; por lo que Uds. serán los únicos y exclusivos responsables de tales perjuicios. Ya en el pasado por un caso similar nos vimos obligados a demandarlos judicialmente, habiendo perdido el Banco en forma total y categórica el proceso. Es nuestra intención evitar tener que volver a ir a juicio por esta nueva crisis; sin embargo, en caso de no recibir una respuesta favorable en los próximos cinco (5) días, daremos inicio a las acciones judiciales en su contra, además de denunciarlos ante el Ministerio de Trabajo de la Nación por conducta obstructiva a la libertad sindical...”.-

El 13 de mayo del 2011 el Banco de Formosa S.A. remite la respuesta a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa por carta documento, convocando a mi representada a la Gerencia Comercial a fin de que brindarnos “mayor información”.-

Mi representada concurre a dicha gerencia, y el 23 de mayo del 2011 se le hace entrega de una nueva lista de documentación a presentar para “analizar vuestra solicitud de adhesión al convenio de débito automático”. Es decir, no aceptan retractar la arbitraria rescisión, sino que pretenden tratar nuestro reclamo como un mero pedido ex novo de un contrato de debito automático.-

En respuesta a esa absurda pretensión presentamos una nueva nota al Banco de Formosa S.A. el día 27 de mayo del 2011, por la cual se le expresaba “... que, habiendo concurrido a la Gerencia Comercial, tal como Uds. nos indicarán tras nuestra intimación por la arbitraria suspensión de nuestro contrato de débito automático; se nos solicito una extensa lista de documentos adicionales, los cuales ya fueron presentados en esa entidad en numerosas ocasiones, por lo que el trámite se ha convertido en meramente dilatorio, y absurdo.-

Informo a Ud. que los montos debitados de los salarios a los empleados que cobrar sus haberes por esa entidad financiera, es en pago de la cuota sindical a la que están obligados como afiliados a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa (cfrme. art. 9 del decreto Nº 467/88 - Reglamentación de la Ley N° 23.551).-

Por ese motivo, la suspensión arbitraria que Ud. hicieran implica una gravísima afectación a la libertad sindical, aprobada y autorizada por los afiliados, y reconocida por el Ministerio de Trabajo de la Nación.-

En su mérito, si en 24 horas no reactivan el contrato por debidos automáticos celebrado a principios de año, se darán inicio a las acciones legales respectivas”.-

Jamás reactivaron el servicio de débitos por lo cual nos vemos obligados a interponer una nueva demanda del mismo tenor de la del 2006, a fin de obligar al Banco de Formosa S.A. a que cumpla con la ley y el contrato.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La cuestión a definir es ¿puede una entidad financiera como el Banco de Formosa S.A., rescindir unilateralmente un contrato como el de marras, aún habiendo una estipulación que lo prevea?.-

A éste fin son categóricamente esclarecedoras, tres normas:
el art. 37 de la ley 24.240 de defensa del consumidor,
la letra c) del anexo de la resolución 53/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.-
y la letra a) del anexo 3º de la resolución 9 del 2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 24240.-
El art. 37 de la ley 24240 establece “…Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte;… Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario...” (el resaltado me pertenece).-
En la letra c) del anexo de la resolución 53/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, como autoridad de aplicación de la ley 24.240, estipula que “… Son consideradas abusivas las cláusulas que:…c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor…”.-

Y la Subsecretaria de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 24240 (cfrme. Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 del PEN), en los considerandos de la resolución 9/2004 refiere que “… en su carácter de Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003, puede determinar aquellos casos de excepción en los que no se considerará cláusula abusiva la que otorga al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, de acuerdo a pautas y criterios objetivos, a la vez que puede prever requisitos adicionales para casos especiales en lo referido a las rescisiones unilaterales incausadas en los contratos de consumo… - y continúa - …Que para el caso de contratos de servicios financieros y/o bancarios, en atención a su especificidad y a los servicios que por conexidad son contratados, en especial en materia asegurativa, conviene establecer previsiones al respecto con la finalidad de proteger los intereses económicos de los consumidores…” (el resaltado me pertenece).-

Sobre ésta base aquella dependencia en la letra a) del anexo 3º de la referida resolución 9 del 2004, establece “… en los contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios, serán consideradas abusivas las cláusulas que:… c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado….”.-

Como se señaló más arriba, el contrato de marras es un contrato por tiempo determinado, fijado en la cláusula 12ª en doce (12) meses, con opción a doce (12) meses más. Con lo cual la excepción prevista en la resolución 9/2004 y 53 /2003 no es aplicable al caso sub examine.-

Por todo lo cual, en base a las prescripciones nítidas y expresas de las normas citadas, que son las pertinentes al caso sub iudice, resulta, que:

la estipulación de la cláusula 12ª del contrato de marras en la cual el Banco de Formosa S.A. tenía la posibilidad de rescindir unilateralmente dicho contrato, se la debe tener “por no convenida” (cfrme. art. 37 de la ley 24.240).-

y ello, deviene la misma en abusiva, según la interpretación legal que del art. 37 de la ley 24.240 ha hecho la autoridad de aplicación de la norma, mediante las resoluciones 53/2003 y 9/2004 citadas más arriba.-

por lo cual resulta que la decisión unilateral del Banco de Formosa S.A. de rescindir el presente contrato es claramente ilegal, y en ese sentido solicito a V.S. así lo declare, dejando sin efecto dicha estipulación, y cfrme. lo prevé el art. 37 de la ley 24.240, integre el texto de referido contrato con dicha nulidad, dejando al mismo por un plazo cierto y determinado de 12 meses, con opción por otros 12 meses más, a elección de cualquiera de las partes.-

Sin perjuicio de la literalidad de las normas, que ante su contundencia obstan cualquier otro tipo de interpretación. Y al sólo efecto de aportar mayor abundamiento a nuestra presentación, cabe señalar que la doctrina y la jurisprudencia se han pronunciado unánimemente en forma coincidente con el legislador, incluso mucho antes de que éstas resoluciones hubieran sido emitidas.-

En un fallo clásico emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, in re “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.” (publicado en LA LEY 1980-D, 562, con nota de Horacio P. Fargosi), se estableció “… debe concluirse que la conducta del banco demandado, al rescindir unilateralmente el convenio de prestación de intermediación negocial y financiera con la sociedad actora ahora fallida que carecía de plazo expreso de duración, sin expresar la causa para ello y con apoyo en una cláusula contractual que sólo le exigía comunicar dicha decisión con una antelación de 90 días -ineficaz por sí sola para legitimar la discontinuidad del servicio-, ha sido motivada no en base a incumplimientos de la contraria o riesgos que su proceder produjera, sino lisa y llanamente en la abusiva utilización de dicha opción rescisoria. A tal conclusión se llega atendiendo a que la rescisión unilateral no se produce por iniciativa originaria del banco… sin imputación alguna a la accionante, debiendo computarse además que las operaciones realizadas por la empresa se correspondían con las condiciones impuestas en el convenio para el respaldo bancario, obteniendo la entidad bancaria considerable utilidad derivada del negocio… -

Es decir, se trataba, al igual que el caso sub iudice de un contrato en el cual un Banco se obligaba a proveer a su cliente un servicio, por el cual aquel le pagaba puntualmente, al igual que en el caso sub iudice.-

Estando todo desarrollándose de acuerdo a las previsiones contractuales, y sin que el Banco impute, ni pueda imputar incumplimiento alguno al cliente, decide motu propio rescindir el contrato, al igual que en el caso sub iudice.-

A tal conducta el Tribunal referido calificó de abusiva, y por ello inmerecedora de acogida en el sistema jurídico, cuya esencia es la justicia, y correlativamente la proscripción de la violación de los derechos ajenos.-

Abunda más aún la Cámara en el fallo referido para argumentar la arbitrariedad de la conducta del Banco, y señala que “…en los contratos de tracto sucesivo, de ejecución continuada o de duración el plazo es un elemento esencial, ya que indudablemente tiene efectos directos sobre el objeto del convenio, éste sí elemento siempre esencial del negocio. De ahí que no se advierta la viabilidad de un contrato bilateral de duración que lleve implícita una condición rescisoria unilateral que amenace el objeto y con él a toda la estructura contractual, conculcando la intención negocial de las partes…”.-

Es decir, un contrato de tracto sucesivo, cuya permanencia es esencial a su objeto, la posibilidad de que sea interrumpida en cualquier momento es una contradicción con esa misma naturaleza. Es de desatacar que en el caso “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.”, el contrato del que se trataba no tenía plazo de vigencia. Con lo cual, si en aquel negocio la permanencia era tenida por la Cámara como un elemento esencial del objeto contractual, más aún en el caso sub iudice donde las partes expresamente pactaron que el plazo de duración sería de doce meses.-

Sobre la base de esa presunción de permanencia, y más cuando existe un plazo cierto de duración; las partes desarrollan sus actividades. Mi representada en esa convicción contrató una serie de prestaciones también de tracto sucesivo (locación inmobiliaria, contrato de trabajo, locaciones de servicios profesionales, compraventas en cuotas, etc), que con la arbitraria rescisión unilateral decidida por el Banco de Formosa S.A. se han visto frustradas.-

Siguiendo en la interpretación del caso testigo “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.”, que ilumina la dilucidación del caso sub iudice, cabe destacar que la Cámara refirió, fundando la arbitrariedad de ésta cláusula (dado que en 1980 ,cuando se dictó este fallo, no existía ni siquiera la ley 24240) que “… La rescisión unilateral del contrato, posible por expresa estipulación previa de las partes, no puede preferir los principios generales del derecho contractual, ni las directivas que provienen de normas medulares de nuestro ordenamiento, como por ejemplo las que surgen de los arts. 953 y 1198, 1ª parte del Cód. Civil, ya que del análisis de ellas surgirá la exacta conjunción entre voluntad negocial y orden jurídico… - y agrega - … La facultad pactada a favor del banco demandado en el convenio de intermediación negocial y financiera celebrado con la actora, para rescindir el contrato unilateralmente previo aviso con 90 días de anticipación, aparece como una facultad excesiva para ser admitida "sin causa" que la justifique y contraría la regla de orden que establece el art. 1071 del Cód. Civil (ADLA, XXVIII-B, 1799), conculcando asimismo el principio de la buena fe y subvirtiendo la bilateralidad contractual en punto al equilibrio de las prestaciones (arts. 1198, 1138 y concs., Cód. citado)…”.

Es decir, en un contrato como el de marras, cuya naturaleza propia estaba orientada a perdurar y que por ello justamente mi representada lo acuerda, la posibilidad de rescindir deviene en un claro acto en contradicción con dicha naturaleza, y contra la buena fe contractual, pues desconoce la voluntad que las partes tuvieron a la hora de celebrar el contrato.-

A ello se le suma la patología de que la referida posibilidad viola la prohibición del art. 542 del C.C., pues se deja en manos de una de las partes, en forma absolutamente caprichosa la continuación de la relación contractual.-

Mi representada se acercó al Banco de Formosa S.A., cumplió con todo lo requerido por aquel, celebró el contrato, y luego cumplió con todos lo establecido en dicho contrato, en la convicción de que la relación se iba a mantener en los términos convenidos.-

Las tratativas llevadas a cabo en enero del 2011 con el Banco de Formosa S.A. estaba orientadas a mantener una relación duradera.-

Todo esto se frustró por la arbitraria posición del Banco de Formosa S.A..-

Por último es de destacar un comentario final de la Cámara Nacional de Comercio en el caso “Inversor, Soc. en com. por Accs. -quiebra- C/ Banco Continental, S. A.”.-
Señaló el Tribunal “…al celebrar con la empresa actora un convenio de prestación de intermediación negocial y financiera, el banco demandado PROMETIÓ CONTRACTUALMENTE UNA GESTIÓN EN INTERÉS AJENO COMBINADA A UNA ACTIVIDAD PROPIA, específicamente bancaria; se celebró así, un típico contrato de colaboración, con todo lo que ello implica. Por ello, en base a la naturaleza de tal acuerdo, y concluyéndose que -aisladamente considerada- ES INEFICAZ LA RESCISIÓN UNILATERAL SIN CAUSA efectuada por el banco con apoyo en una cláusula del convenio que sólo le exigía para tal proceder la previa notificación con 90 días de anticipación, es preciso buscar si puede encontrarse una imputación contraria al contratante actor, justificante de la decisión del banco de discontinuar el servicio, produciéndose el distracto en virtud de no poder cumplirse la idea fundamental o finalidad esencial del acuerdo…” (el resaltado me pertenece).-.

Esto es, tratándose de un contrato como el de marras, en dónde el Banco de Formosa S.A. prometió “una gestión en interés ajeno combinada a una actividad propia, específicamente bancaria”, la rescisión incausada es claramente arbitraria, y por ello ineficaz.

El motivo de esto es muy simple. La mera gestión, como la sub iudice, no representa la afectación del patrimonio del banco, ni de recursos financieros propios.-

En sentido estricto, el Banco de Formosa S.A. obtiene una ganancia pura en la gestión, pues sin invertir recurso propio alguno, percibe la comisión por la gestión de cobro, sobre cuentas ajenas y en beneficio de mi representada.-

En ese contexto la rescisión unilateral, que podría tener sentido cuando el cocontratante pretende preserva algún interés o derecho propio, es imposible en el caso de marras acontezca, sin que efectivamente el cliente del banco, no incurra en una real injuria que haga imposible la continuación del contrato.-

Es pertinente reiterar que las valoraciones de la Cámara Comercial en el fallo referido, las hace en un contrato sin plazo cierto de duración, por lo que todo ello se aplica a fortiori al contrato sub examine.-

Por último, y para demostrar la indudable justicia de nuestra pretensión es más que relevante traer a colación la sentencia dada en el proceso anterior que en la sentencia 008/2008 dada en los autos "Asociación de Médicos de la República Argentina C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006, S.S. a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad dictaminó “... la cláusula Nº 12 del convenio de débito automático que permite al Banco – como proveedor del servicio – rescindir el mismo sin justificar una causa, deviene en abusiva, al tratarse de un contrato de duración y de cumplimiento continuado; resultando insuficiente para hacerla operativa, la simple comunicación fehaciente practicada... el Banco demandado (no) ha explicado razones que fundamentaron la resolución dispuesta unilateralmente, lo que me permite declararla no convenida, conforme art. 37 ley 24.240... –y concluye- ...En consecuencia, y habiendo tenido principio de ejecución, y cumplimiento durante los meses de febrero, marzo y abril del 2006... deberá continuarse el mismo contrato hasta la finalización de su vigencia...”

En síntesis; en mérito a la legislación vigente aplicable al caso, así como a la jurisprudencia pacífica en la materia, la rescisión unilateral de un contrato con plazo de duración predeterminado, es absolutamente nula; y en su mérito carente de efecto alguno. Por lo que solicito a V.S., cfrme. a lo previsto por el art. 37 in fine de la ley 24.240, así lo declare, y ordene la prosecución de la vigencia del contrato de marras-

MEDIDA CAUTELAR PREVIA DE NO INNOVAR:
OBJETO DE LA CAUTELAR:
Previo al traslado de la demanda, y en mérito a los argumentos y prueba que se exponen ut infra, solicito a V.S. dicte medida de no innovar, retrotrayendo la situación de marras a la fecha previa a la rescisión unilateral del contrato de marras por la demandada; ordenando por ello al Banco de Formosa S.A. que siga haciendo los débitos de las cuentas de los afiliados de A.M.R.A., tal como se venía haciendo desde enero del corriente año.-
Solicito provea ésta medida cautelar con urgente y preferente despacho.-

VEROSIMILITUD EN EL DERECHO:
Este recaudo se satisface en base a la literalidad de las normas precitadas ut supra, tales son el art. 37 de la ley 24.240 de defensa del consumidor; la letra c) del anexo de la resolución 53/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor; y la letra a) del anexo 3º de la resolución 9 del 2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, como autoridad de aplicación de la ley 24240.-

Verosimilitud que a su vez ha sido confirmada por la sentencia 008/2008 dada en los autos "Asociación de Médicos de la República Argentina C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006, S.S. a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad, antes referido.-

Por la sentencia dada en dicho fallo, la cláusula que admite la rescisión anticipada del contrato renovado, se la tiene como “no convenida” es decir, como carente de vigencia, por lo que el Banco de Formosa S.A. no puede lícitamente rescindir el contrato de débito automático.-

Doctrina y jurisprudencia son pacíficamente contestes en que la medida de no innovar, puede tener una retroactividad a la fecha de inicio de las modificaciones antijurídicas de la situación sub iudice dejando permanentes la “situación de hecho o de derecho de características normales en un principio” (cfrme. ARAZI, Roland, “Medidas cautelares”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1997, pag. 262).-

En el caso sub examine la situación normal y habitual desde fines del 2008 (cuando al Banco de Formosa S.A. se lo obligó por sentencia a cumplir con el contrato celebrado) fue que la demandada realizaba periódicamente los débitos sobre los salarios de los afiliados al gremio de la cuota sindical, se las acreditaba a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa, y percibía su comisión correlativa.-

Esta es la situación que unilateralmente, e invocando una cláusula ya interdictada por sentencia firme, el Banco de Formosa S.A. modificó en forma ilícita. Por ese motivo es que solicitamos esta medida cautelar de no innovar, retrotrayendo la situación sub iudice a la fecha anterior a la rescisión arbitraria del contrato de marras.-

RIESGO EN LA DEMORA
Como se demuestra con la documentación adjuntada en éste acto, mi representada ha asumido una serie de compromisos que la obliga a pagos periódicos, los que de carecer del flujo de fondos provenientes de los débitos de las cuotas sindicales, son de imposible cumplimiento.-
Algunos de estos gastos periódicos son:
alquiler del local:...............$ 720.
Servicio de electricidad:...$ 386.
Salario empleada:.............$1.687.
Servicio telefónico:............$ 447.

Lo cual da un promedio de gastos mensuales de $3.240 que se paga única y exclusivamente con el aporte de los afiliados al sindicato; que se hacia normal y habitualmente con el débito practicado por la demandada; y que ahora arbitrariamente se niega a cumplir.-
Es de destacar que ninguno de los afiliados se niega a que se le practiquen los debitos, y que el único obstáculo es la conducta reincidentemente obstructiva de la accionada a cumplir con el contrato renovado en enero del corriente año.-
Por todo lo cual, solicito a V.S. ordene la presente medida cautelar de no innovar.-

PRUEBAS:
DOCUMENTAL:
Se adjuntan los siguientes documentos:
Una (1) copia de contrato de débito automático.-
Dos (2) notas de enero del 2011 adjuntando la documentación para renovación del contrato de débito con el Banco de Formosa S.A.
Una (1) carta documento de 29/04/2011 de rescisión del contrato remitida por el Banco de Formosa S.A..-
Una (1) carta documento de 03/05/2011, de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa impugnando rescisión, e intimando su rectificación
Una (1) carta documento de 13/05/2011 del Banco de Formosa S.A. invitando a la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa a Gerencia Comercial para “recibir información”
Una (1) Nota de 23/05/2011 de la Gerencia Comercial del Banco de Formosa S.A. pidiéndonos presentar de nuevo toda la documentación que ya le fuera entregada en enero del 2011.-
Una (1) Nota del 27/05/2011 presentada en el Banco de Formosa S.A. por la cual se rechaza la nueva maniobra dilatoria.-
Cuatro (4) listados de débitos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2011, en los cuales el Banco de Formosa S.A. cumplía con el contrato de marras.-
Una (1) copia de la sentencia 008/2008 firme y pasada con fuerza de cosa juzgada en los autos "Asociación de Médicos de la República Argentina C/ Banco de Formosa S.A. S/ juicio sumarísimo"; Expte Nº 192, Fol. 141; Año 2006, que tramitó por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de nuestra ciudad.-
Tres (3 ) recibos de sueldo de empleada de la Asociación de Médicos de la República Argentina – delegación Formosa.-
Un (1) recibo por servicio eléctrico.-
Un (1) recibo de alquiler.-
INFORMATIVA
Solicitamos que para el caso de negativa de la autenticidad de los documentos adjuntados en los puntos d) y e) se libro oficio a las personas emisoras mediante la modalidad del art. 397 del C.P.C.C., para comprobar la misma.-
CONFESIONAL
Peticionamos la absolución de posiciones del Presidente del Banco de Formosa S.A. en persona, sin admitirse que designe alguien en su reemplazo, con domicilio en calle Moreno Nº 777 de nuestra ciudad; el que depondrá a tenor del pliego que se adjuntará oportunamente.-
TRAMITE DE LA CAUSA:
Conforme lo previsto en el art. 53 de la ley 24240, solicito se imprima a la presente acción el procedimiento sumarísimo.-
SOLICITA SANCIÓN:
Dada la reincidencia de la demandada en pretender rescindir unilateralmente el contrato renovado desde hace varios años, y pese a existir una sentencia firme y contundente que no pueden dejar in efecto el contrato sub examine en forma unilateral y sin causa, ellos insisten en reiterar sus tropelías.
Por ese motivo solicito que cfrme. lo prevé el art. 47 de la ley la 24.240 se le aplique la máxima sanción por su recalcitrante morosidad.-
PETITORIO:
Por todo lo expresado solicito a V.S.:
Téngame por presentado en el carácter invocado, por acreditada personería, por denunciado domicilio real y por constituido el legal.-
Por iniciada formal demanda en contra del Banco de Formosa S.A. con domicilio en Avda 25 de mayo Nº 102 de ésta ciudad, por las causas expuestas en el punto 2 de éste acto.-
Cfrme. art. 53 de la ley 24240, imprímase a la misma el trámite del proceso sumarísimo.-
Por ofrecida la prueba que hace a nuestro derecho.-
Como medida previa a todo, solicito, que urgente y preferente despacho, se haga lugar a la medida cautelar requerida en el punto 5 de éste escrito.-
Cumplido todo esto se ordene la sustanciación de la demanda.-
Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado en el punto 2 de éste acto, aplique la sanción del art. 47 de la ley 24.240 como se solicita en el punto 8, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.-
Resolver de conformidad todo lo solicitado
SERA JUSTICIA.-