A Nuestros Afiliados, Entidades Amigas y Personas de Buena Voluntad.
COMPARTIMOS con Uds el Diario El Comercial (http://www.elcomercial.com.ar/ ) de fecha 31/07/07 que REFLEJA en Tapa y Contratapa el LOGRO alcanzado por el Dr Gabriel HERNANDEZ en su Lucha por el RECONOCIMIENTO PLENO de los DERECHOS que ASISTEN a los DISCAPACITADOS de FORMOSA.
Tapa: CONTUNDENTE Pronunciamiento de una Camara de Apelaciones - Fallo Judicial favorable a una Mujer Discapacitada por Reclamos ante el IASEP (Instituto de Asistencia Social para Empleados Públicos - COLONIZADO por el Régimen Insfranista que lo mantiene INTERVENIDO desde hace 20 años).
Contratapa. La Obra Social habia RESTRINGIDO DERECHOS de la Paciente Mirian MERELES. DISCAPACITADA debe ser atendida en plenitud por el IASEP, confirmo una Cámara Judicial.
BUENISIMA y RECONFORTANTE. Verdad ?
BUENISIMA y RECONFORTANTE. Verdad ?
Dr NUNCIO TOSCANO.
AMRA FORMOSA.
Nota del diario "El Comercial", Formosa, 31 de julio de 2007
La obra social había restringido derechos de Miriam Mereles
Discapacitada debe ser atendida en plenitud por el IASEP, confirmó una cámara judicial
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa ratificó la sentencia de la Jueza Luisa Valdarenas, que garantiza la plena vigencia del derecho a una cobertura del 100% de gastos médicos, estudios especializados, traslado y estadía en la Capital Federal a una afiliada discapacitada del IASEP que planteó una acción de amparo patrocinada por el abogado Gabriel Hernández.
A través del Fallo Nº 12.090 emitido el pasado 14 de junio, los doctores José Luís Pignocchi y Telma Bentancur rechazaron el recurso de apelación presentado por los abogados del IASEP, que le negaban ese derecho a Miriam Noemí Mereles, una mujer que tuvo cáncer y que sufrió más de 20 operaciones quirúrgicas en los últimos años, y que se vio impedida de continuar con su tratamiento porque la obra social no le reconocía esa cobertura y le cobraba todos esos tratamientos.
La doctora Luisa Valdarenas, titular del Juzgado Civil y Comercial Número 1, concedió el amparo solicitado por Mereles y ordenó al I.A.S.E.P "que proceda inmediatamente a cubrir el 100 % del costo de los medicamentos y tratamientos que necesita la actora para su rehabilitación".
En el mismo fallo la jueza también dispuso que esa cobertura debe incluir los "gastos de traslado y estadía en la ciudad de Buenos Aires, para la realización de evaluaciones especializadas". También dispuso que "cesen los descuentos que se le vienen practicando mensualmente de sus haberes dependientes del Poder Legislativo".
Estos descuentos se realizaban por orden del IASEP por los gastos de medicamentos y demás tratamientos. Otro punto importante del fallo es que la orden de cobertura obliga al IASEP a reconocerle a Miriam Mereles los gastos que hizo y que se le descontaban de su sueldo desde el mismo día de otorgamiento del Certificado de Discapacidad.
Esta disposición de la jueza Valdarenas fue apelada por la obra social y la Fiscalía de Estado, con el argumento de que "la tenencia de un certificado de discapacidad no implica necesariamente que el afiliado deba ser beneficiado con el 100% de la cobertura que solicita a la obra social".
En su particular interpretación de la ley, los representantes legales del IASEP consideran que la legislación que beneficia a personas como Mereles "no reconoce en forma indiscriminada los alcances de mayor cobertura para los discapacitados, sino que cada caso es tratado en particular, de acuerdo a la patología con evidencia clínica de la discapacidad y siempre que el pedido esté avalado por el profesional y especialista y corroborado por los auditores médicos de cada caso específico". La jueza echó por tierra esa pretensión del IASEP, asegurando que "no diga la demandada que no está obligada a dispensar la cobertura del 100% de medicamentos y tratamientos que necesita para su rehabilitación la parte actora, por cuanto los términos establecidos por la ley 24901 son claros y precisos, incluyendo gastos de traslado, estadías etc., con la finalidad de realización de cuantas evaluaciones e intervenciones médicas especializadas necesite el discapacitado".
Destacó la jueza Valdarenas que "las leyes nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901 y la ley provincial 478/84 han querido evitar la situación de abandono de la persona del discapacitado y desigualdad con respecto a otras personas con posibilidades económicas de solventarse la asistencia médica, asegurándoles a quienes lo padecen una asistencia integral en seguridad social, médica y educativa, incluso con provisión de prótesis y/u otra ayuda técnica, rehabilitación etc.".
Así, la Justicia en primera y segunda instancia ratificó la aplicación de las leyes mencionadas con la simple presentación del certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Desarrollo Humano.
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