COMPARTIMOS con Nuestros Afiliados, Entidades Amigas, Gente de Prensa y Personas de Buena Voluntad el texto de la Acción de AMPARO por MORA de la Administración interpuesto por el Dr. Hugo KULMAN, Apoderado Legal de AMRA Formosa, ante la FALTA de RESPUESTAS del Poder Ejecutivo Provincial a los REITERADOS RECLAMOS de los MEDICOS de FORMOSA (PARITARIAS MEDICAS). El Recurso genero que el Superior Tribunal de Justicia EMPLAZARA a que en el plazo de 10 (diez) días el gobierno insfranista informe a la máxima instancia judicial sobre lo actuado. El "NINGUNEO" es la practica habitual del Régimen Insfranista a las PETICIONES (sean de Médicos, Enfermeras, Docentes, Campesinos, Indígenas, Madres del Dolor, Estatales, etc.)
Dr. Nuncio TOSCANO
Secretario General - AMRA Formosa
19/04/09.
Dr. Nuncio TOSCANO
Secretario General - AMRA Formosa
19/04/09.
Objeto: INTERPONE Acción de AMPARO por MORA ADMINISTRATIVA
Excmo Superior Tribunal de Justicia
Hugo KULMAN, Abogado del Foro, MP Nº 1296, en representación de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA) – Seccional FORMOSA – constituyendo domicilio en calle José María Uriburu Nº 363 P.A de ésta ciudad: respetuosamente comparezco y DIGO:
1.- PERSONERÍA:
Que como se acredita con la copia del Poder pertinente adjuntada en este acto, cuya autenticidad se afirma bajo juramento de los suscriptos; soy Apoderado Legal de la Asociación de Médicos de la República Argentina – Seccional FORMOSA (en adelante A.M.R.A) con domicilio en Rivadavia 608. 1º de nuestra ciudad, Mandato que declaro bajo juramento está vigente y por el cual estoy suficientemente legitimado para REPRESENTAR a dicha Asociación en este proceso.
2.- OBJETO:
Que en tiempo legal y forma, conforme artículos 1º, 18º y 19º del C.P.A vengo en este acto a INTERPONER Recurso de AMPARO por MORA de la Administración en los términos del art. 110º de la LPA, atento a que:
con fecha 21 de Octubre de 2008 el Sr Defensor del Pueblo de la Nación, derivó al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Formosa para que intervenga en un RECLAMO por las CONDICIONES LABORALES de los MÉDICOS dependientes del Poder Ejecutivo.
esta derivación le fue presentada el 22 de Diciembre al Ministerio de Gobierno
el 13 de Febrero de 2009 mis Representados presentaron un pedido de PRONTO DESPACHO para que se pronuncie el órgano administrativo al respecto.
Sin que hasta la fecha el mismo lo haya resuelto; requiriendo a V.S ORDENE al Poder Ejecutivo Provincial que en un plazo perentorio que V.S estime prudentemente resuelva el recurso de referencia; todo con expresa imposición de costas al Poder Ejecutivo.
3.- DERECHO:
Fundo la procedencia del presente recurso en los arts. 110, 111, 106, 107, 67 y cctes de la LPA.-
4.- PRUEBA:
En aval de la pretensión deducida en este acto se adjunta en original y copia los tres (3) escritos referidos en el punto 2 de este acto.-
5.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito a V.S:
I.- Me tenga por presentado, por parte, por denunciado domicilio real y por constituido el legal.
II.- Tenga por deducido AMPARO por MORA de la Administración, ante el retraso del Poder Ejecutivo Provincial.
III.- Tenga por adjuntada la prueba que hace a nuestro derecho.
IV.- Oportunamente, ORDENE al Poder Ejecutivo a que en un plazo perentorio, bajo apercibimiento del art. 111 de la LPA RESUELVA la derivación efectuada por el Sr Defensor del Pueblo de la Nación; todo con expresa imposición de costas a la demandada.
Resolver de conformidad todo lo peticionado
SERÁ JUSTICIA.-
Dr. Hugo KULMAN
Presentado el 07 de Abril de 2009.
3.- DERECHO:
Fundo la procedencia del presente recurso en los arts. 110, 111, 106, 107, 67 y cctes de la LPA.-
4.- PRUEBA:
En aval de la pretensión deducida en este acto se adjunta en original y copia los tres (3) escritos referidos en el punto 2 de este acto.-
5.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito a V.S:
I.- Me tenga por presentado, por parte, por denunciado domicilio real y por constituido el legal.
II.- Tenga por deducido AMPARO por MORA de la Administración, ante el retraso del Poder Ejecutivo Provincial.
III.- Tenga por adjuntada la prueba que hace a nuestro derecho.
IV.- Oportunamente, ORDENE al Poder Ejecutivo a que en un plazo perentorio, bajo apercibimiento del art. 111 de la LPA RESUELVA la derivación efectuada por el Sr Defensor del Pueblo de la Nación; todo con expresa imposición de costas a la demandada.
Resolver de conformidad todo lo peticionado
SERÁ JUSTICIA.-
Dr. Hugo KULMAN
Presentado el 07 de Abril de 2009.
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