AMRA INFORMA - PARITARIA 10/11/08
ANEXO A
Enunciados generales de la Ley Marco de los Trabajadores Estatales de la Provincia de Buenos Aires
I) ASPECTOS GENERALES
1) Los presentes principios generales regularán la relación de los trabajadores estatales con la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
2) Sus disposiciones tendrán carácter general y serán adecuadas a los distintos sectores de la administración pública por medio de la negociación colectiva prevista en la Ley Nº 13.453.
3) Se deja establecido de conformidad a la normativa vigente la facultad de dirección del Estado en cuanto a la organización y conducción de la Administración Pública Provincial, comprensiva de su estructura orgánica.
4) Fortalecimiento de la práctica democrática y de la calidad institucional.
5) La carrera administrativa deberá asegurar idoneidad e igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia, capacitación y desarrollo en el trabajo estatal, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de los trabajadores.
6) Capacitación: corresponde, fundamentalmente al Estado Provincial llevarla a acabo a fin de mantener un nivel eficiente en la prestación del servicio público. El trabajador deberá estar dispuesto a dicha capacitación en forma sólida y acorde a la realidad para el debido cumplimiento de sus funciones.
7) Relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente libre de violencia laboral.
8) Garantizar la promoción de políticas específicas para la real integración de los discapacitados.
9) El Estado garantizará las condiciones de salubridad en los puestos de trabajo y llevará a cabo acciones periódicas de vigilancia de la salud del trabajador.
10) Ingreso por concurso público. Transparencia en los procedimientos de selección y promoción.
11) Evaluación permanente de los trabajadores y periódica de las funciones.
12) Ética profesional aplicada al servicio público.
13) Los procedimientos para la extinción de la relación de trabajo estatal serán materia de convenio colectivo.
14) Estabilidad del trabajador estatal, de conformidad a lo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
15) Protectorio: tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana tal como surge en forma expresa de las normas constitucionales (arts. 14, 14 bis, 75 inc. 18 y 19 de la Constitución Nacional y arts. 11 y 39 de la Constitución Provincial).
16) Idoneidad: entendida como la aptitud técnica, legal y psico-física, que los trabajadores estatales deben poseer al ingreso y mantener durante toda la ejecución de la relación de trabajo estatal.
17) Probidad: se relaciona con el deber de los trabajadores estatales de actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general, la defensa de los derechos humanos y los valores e instituciones de la democracia. Todo ello a través de la utilización de la totalidad de los medios jurídicos y organizacionales a su alcance.
18) Igualdad de trato y oportunidades.
19) Confidencialidad: resguardar la información de acuerdo a los criterios especificados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones, como así también abstenerse de hacer uso en beneficio propio o de terceros de la información privilegiada que se obtenga como resultado de las labores.
20) Progresividad: Los Convenios Colectivos que se celebren deberán contemplar el principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc.3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
II) NORMAS TRANSITORIAS:
1) Los ordenamientos legales y sus respectivas reglamentaciones vigentes continuarán rigiendo la relación laboral del personal hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.
2) El nuevo ordenamiento legal se aplicará de manera gradual y progresiva.
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